La Prevención de los delitos económicos en Ecuador y el rol de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y los programas de cumplimiento

 

The prevention of economic crimes in Ecuador and the role of criminal liability of legal entities and compliance programs

 

Otto I. Ayala Becerra1, Víctor A. Moya Ayala2, Estefanía V. Flores Villamarín3 y Otto I. Ayala Trujillo4

1Universidad Católica del Ecuador, ivanayalaot@gmail.com, https://orcid.org/0000-0002-3175-1427, Ecuador

2Universidad Estatal de Milagro, vic_tor1818@hotmail.com, https://orcid.org/0009-0008-9056-1579, Ecuador

3Instituto Superior Universitario Cotacachi, estefyflores44@gmail.com, https://orcid.org/0009-0006-6096-8533, Ecuador

4Universidad Técnica del Norte, oiayalat@gmail.com, https://orcid.org/0000-0003-2808-2960, Ecuador

 

 

Información del Artículo

 

RESUMEN

 

 

Trazabilidad:

Recibido 28-08-2025

Revisado 29-08-2025

Aceptado 29-09-2025

 

 

 

El orden económico constituye un pilar esencial para la estabilidad de un Estado, razón por la cual el derecho penal ecuatoriano lo reconoce como un bien jurídico protegido. La Constitución, en su artículo 284, establece objetivos de la política económica como la distribución equitativa de la riqueza, la sostenibilidad fiscal y la estabilidad económica. En concordancia, el Código Orgánico Integral Penal tipifica delitos que afectan al régimen económico, financiero y tributario, tales como la captación ilegal de dinero, la manipulación bursátil, la falsificación de documentos y la defraudación tributaria. Un avance significativo ha sido la incorporación de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, alineada con compromisos internacionales como las Convenciones de Palermo y Mérida, lo que obliga a las empresas a instaurar mecanismos de control interno y adoptar programas de cumplimiento. Estos últimos buscan prevenir riesgos, fomentar la ética corporativa y reducir la comisión de delitos económicos. Sin embargo, su aplicación en Ecuador enfrenta obstáculos, como la limitada cultura de cumplimiento, la escasa capacitación técnica y la resistencia empresarial.

La jurisprudencia constitucional ha reforzado la necesidad de aplicar sanciones respetando principios como legalidad y debido proceso. Así, se evidencia que fortalecer el derecho penal económico en Ecuador requiere políticas públicas integrales que articulen al Estado y al sector privado, consolidando la prevención de delitos que amenazan la economía nacional.

 

Palabras Clave:

Orden económico

Derecho Penal

Constitución

Delitos económicos

Responsabilidad penal

 

 

Keywords:

Economic order

Criminal law

Constitution

Economic crimes

Criminal liability

 

ABSTRACT

The economic order constitutes an essential pillar for the stability of a State, which is why Ecuadorian criminal law recognizes it as a protected legal asset. Article 284 of the Constitution establishes economic policy objectives such as the equitable distribution of wealth, fiscal sustainability, and economic stability. Accordingly, the Comprehensive Organic Criminal Code criminalizes crimes affecting the economic, financial, and tax system, such as illegal fundraising, stock market manipulation, document forgery, and tax evasion. A significant advance has been the incorporation of the Criminal Liability of Legal Entities, aligned with international commitments such as the Palermo and Mérida Conventions, which requires companies to establish internal control mechanisms and adopt compliance programs. These seek to prevent risks, promote corporate ethics, and reduce the commission of economic crimes. However, its implementation in Ecuador faces obstacles such as a limited compliance culture, limited technical training, and corporate resistance. Constitutional jurisprudence has reinforced the need to apply sanctions that respect principles such as legality and due process. Thus, it is evident that strengthening economic criminal law in Ecuador requires comprehensive public policies that articulate the State and the private sector, consolidating the prevention of crimes that threaten the national economy.

 

 

 

INTRODUCCIÓN

 

El estado ecuatoriano, a través de su avance progresivo en derechos a buscado posicionar un enfoque de protección que, mediante el Derecho Penal, se busque garantizar el orden económico, de manera que el mismo se constituya en un bien jurídico fundamental para el desarrollo del estado; tomando como punto de partida el mundo globalizado en el cual se desarrollan las distintas sociedades que cohabitan a través de unas relaciones altamente interconectadas.

Es importante sostener que las transacciones financieras trascienden fronteras y los mercados se globalizan, la estabilidad económica depende no solo de la regulación estatal, sino también de la cooperación de actores privados que integran el sistema productivo y financiero; por lo tanto, en el caso ecuatoriano, los delitos contra el régimen económico, el sistema financiero, la fe pública, así como aquellos de carácter aduanero y tributario, representan amenazas persistentes que minan la sostenibilidad fiscal y la confianza ciudadana en las instituciones.

Estos ilícitos, entre los que se incluyen la evasión tributaria, el contrabando, el lavado de activos, la falsificación documental y las prácticas fraudulentas en el mercado financiero, afectan no solo a la recaudación de ingresos públicos, sino también a la confianza ciudadana y a la competitividad económica del país; en tal sentido se puede evidenciar que el estado ecuatoriano ha estado inmerso en un subdesarrollo producto de la narco-política y de los actos de corrupción que dejan a la vista la necesidad de regular mediante el Derecho Penal conductas penalmente relevantes a fin de evitar pérdidas económicas que puedan afectar al desarrollo propio del estado.

La relevancia de este tema no es menor debido a que la evasión tributaria, el contrabando, la falsificación documental, la manipulación de mercados financieros y el lavado de activos son prácticas que, de acuerdo con estimaciones de la Superintendencia de Bancos (2022), generan pérdidas millonarias anuales para el estado y fomentan la desigualdad social; desde la perspectiva de García (2017), se puede determinar que el derecho penal económico debe entenderse como un mecanismo de tutela reforzada frente a aquellas conductas que ponen en riesgo el “orden económico como presupuesto de la convivencia social”.

En este contexto, el sistema penal ecuatoriano ha dado pasos importantes, siendo uno de los más significativos la incorporación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas a través de su regulación en el Código Orgánico Integral Penal, lo que representa un cambio de paradigma respecto al tradicional principio societas delinquere non potest ("una sociedad o persona jurídica no puede delinquir"); esto es corroborado por Silva (2019), quien sostiene que la expansión del derecho penal en el ámbito económico responde a la necesidad de controlar organizaciones complejas, cuya estructura favorece la comisión de ilícitos difíciles de rastrear individualmente.

Per se, los programas de cumplimiento (compliance programs) se han consolidado como mecanismos preventivos de autorregulación, ampliamente difundidos en países europeos y norteamericanos; siendo estos programas, mecanismos que incluyen políticas internas de prevención de delitos, códigos de ética, auditorías, canales de denuncia y capacitación, que permiten a las empresas anticiparse a conductas de riesgo; dentro del contexto ecuatoriano, aunque su implementación aún es incipiente, representan una oportunidad para alinear el sistema económico nacional con estándares internacionales de transparencia y gobernanza corporativa.

Consecuentemente, el objetivo del presente ensayo es determinar de qué manera se pueden evitar y prevenir los delitos contra el régimen económico, financiero, tributario, aduanero y contra la fe pública en Ecuador, identificando el orden económico estatal como objeto de protección jurídica; en tal sentido, se analizará la importancia de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y de los programas de cumplimiento, al tiempo que se propondrán políticas públicas orientadas a fortalecer la prevención y detección de delitos económicos en el país.

 

MATERIALES Y MÉTODOS

 

La presente investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo. Además, un enfoque de tipo bibliográfico fundamentado en la recopilación, revisión y análisis de fuentes secundarias especializadas en derecho, a saber: libros, artículos científicos, plataformas digitales, Google académico, jurisprudencia y norma legal vigente. Se apoyó en información obtenida en base de datos académicos jurídicas.

La metodología utilizada permitió la identificación, selección y priorización de información relevante, aplicando criterios de pertinencia, confiabilidad y relevancia jurídica.

La información obtenida en fichas etnográficas facilitó el análisis y reflexión de enfoques doctrinales y normativas de la temática investigada en la praxis

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

 

El orden económico de un país es de suma importancia, a fin de que un estado no pueda sucumbir en una anarquía, basada en el poder económico encriptado en el sistema estatal a través de distintas prácticas que apuntalan a desmembrar el régimen económico; es por ello que el orden económico ha sido concebido como objeto de protección del derecho penal ecuatoriano a partir del reconocimiento de que la economía constituye un interés supraindividual, indispensable para garantizar derechos fundamentales como la igualdad, el trabajo y el bienestar social.

En efecto dentro del estado ecuatoriano y en harás de dar cumplimiento el mandato constitucional, la misma Constitución establece en su artículo 284, como objetivos de la política económica “asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional, mantener la estabilidad económica y garantizar la sostenibilidad fiscal”; de manera que exista un equilibrio que coadyuve a la prevención del cometimiento de delitos que puedan afectar a los ingresos del estado y por sobre todo que intente resquebrajar la economía del estado.

El Código Orgánico Integral Penal, dentro del marco del derecho penal, como una norma infra constitucional recoge esta orientación y tipifica delitos que afectan directamente al régimen económico, financiero y tributario; siendo necesario establecer que dentro de los delitos que afectan al estado en su economía sobresalen los delitos contra el sistema financiero, como la captación ilegal de dinero o la manipulación de información bursátil; así como también los delitos contra la fe pública, que incluyen la falsificación de documentos públicos o valores; de igual forma los delitos tributarios y aduaneros, como la defraudación tributaria o el contrabando.

El catálogo de delitos expuesto en líneas anteriores demuestran que el estado ecuatoriano a implantado a través del Derecho Penal, normas que regulan conductas a fin de prevenir cualquier tipo de inconducta que atente contra el régimen económico y financiero del estado ecuatoriano, siendo por demás importante destacar la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, dentro del marco de cumplimiento de las normas previamente establecidas por el estado ecuatoriano.

En el marco de la praxis ecuatoriana, la persecución penal de estos delitos enfrenta limitaciones estructurales, principalmente y debido a la escasa especialización técnica en investigaciones económicas, lo que dificulta probar operaciones complejas de evasión o blanqueo; lo que conlleva a que se pueda evidenciar la insuficiencia de recursos en Fiscalía y jueces para enfrentar redes de criminalidad organizada; tomando como punto de partida el posicionamiento de una cultura de informalidad en la economía, que genera espacios propicios para prácticas ilegales sin registro ni control.

En este sentido, la doctrina penal ha señalado la necesidad de un derecho penal económico preventivo y funcional; como apunta Zaffaroni (2005), el derecho penal no puede limitarse a sancionar ex post, sino que debe integrarse en una política criminal que prevenga riesgos estructurales, especialmente en ámbitos donde la criminalidad organizada y empresarial actúa con mayor sofisticación.

Es así que la incorporación de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en el Ecuador, mediante las reformas al Código Orgánico Integral Penal, constituyen ser un hito relevante en materia de derecho penal económico; debido a que esta figura rompe con la visión clásica que sostenía la imposibilidad de sancionar a las personas jurídicas, al reconocer que las empresas, en su estructura organizacional, pueden facilitar la comisión de delitos o incluso constituirse en instrumentos para su ejecución.

En efecto, el reconocimiento de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en el Ecuador, ha traído consigo un avance en lo que respecta a la prevención estructural, debido a que al existir amenaza de sanciones penales obliga a las empresas a instaurar mecanismos internos de control y vigilancia, reduciendo riesgos, mediante un trabajo articulado que promueva el debido manejo de los recursos económicos.

Es primordial señalar que existe una cooperación internacional ya que el Ecuador cumple compromisos derivados de la Convención de Palermo (2000) y de la Convención de Mérida (2003), que recomiendan sancionar penalmente a las personas jurídicas implicadas en corrupción, lavado de activos y delincuencia organizada; en consecuencia el reconocimiento de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas transmite un mensaje claro de que no habrá impunidad para estructuras corporativas que faciliten delitos económicos.

En palabras de Mir Puig (2018), la expansión de la responsabilidad penal a las personas jurídicas es una necesidad del derecho penal moderno, pues “las formas de criminalidad más graves y dañinas para el orden económico son perpetradas en y desde organizaciones empresariales”; lo que hace ver la necesidad de la regulación de conductas penalmente relevantes en post de salvaguardar la economía como un bien jurídico protegido por parte del estado central.

Sin embargo, dentro del contexto ecuatoriano persisten retos significativos que limita sancionar a las Personas jurídicas, debido a que persiste la falta de uniformidad en la jurisprudencia respecto a la aplicación de sanciones; debido a la resistencia empresarial ante lo que se percibe como un exceso de cargas regulatorias; lo que genera la limitada capacidad técnica de los operadores de justicia para analizar estructuras corporativas complejas.

Por otra parte, los programas de cumplimiento constituyen herramientas de autorregulación adoptadas por las empresas para prevenir riesgos legales, garantizar la ética corporativa y evitar la comisión de delitos; en países como España, Alemania o Estados Unidos, el compliance ha demostrado ser eficaz para reducir delitos de corrupción y financieros; sin embargo, dentro del marco ecuatoriano demuestra dificultades, pese a que el mismo genera beneficios.

Como señala García (2017), los programas de cumplimiento representan “un desplazamiento del derecho penal hacia el interior de la empresa, obligándola a convertirse en guardiana de la legalidad dentro de su propia organización”; pese a su importancia en el Ecuador, su implementación enfrenta barreras estructurales, en base a la falta de cultura de cumplimiento en pequeñas y medianas empresas y por sobre todo debido a la ausencia de políticas públicas que incentiven su adopción masiva.

En la misma línea argumental, para fortalecer la prevención y detección de delitos económicos en Ecuador, se requiere un enfoque integral que articule tanto al Estado como al sector privado; entre las políticas públicas necesarias se deberían implementar capacitaciones especializadas, que sirvan para fortalecer la formación de fiscales, jueces y auditores en delitos económicos y financieros; a su vez por parte del estado se deberían otorgar incentivos tributarios a empresas que implementen y certifiquen programas de cumplimiento, generando un grado de conciencia a través de la implementación de políticas económicas que beneficien al desarrollo del estado central.

Por su parte el estado ecuatoriano a través de varios fallos emitidos por parte de la Corte Constitucional ha demostrado su interés en profundizar en la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas dentro del contexto nacional, para ello, mediante Sentencia 47-15-IN/21, que aborda el principio de realidad económica versus planificación tributaria legítima, la corte evalúa la constitucionalidad del artículo 17 del Código Tributario, vinculado a la calificación del hecho generador.

Declaró que dicha disposición es constitucional “siempre que la aplicación del principio de realidad jurídica y la realidad económica para diferenciar entre planificación tributaria legítima y agresiva esté motivada con premisas y pruebas suficientes”; en efecto este fallo refuerza la idea de que las normas tributarias deben aplicarse considerando la verdadera intención y el contenido económico de los actos, evitando formalismos engañosos, que puedan devenir en actos ilícitos que afecten hacia la estructura económica del estado ecuatoriano.

A su vez es trascendental establecer lo reconocido mediante Sentencia 689-22-EP/24 que aborda la Garantía de legalidad y responsabilidad penal formal; en este caso, la Corte abordó dos acciones de protección: una por un condenado por peculado (persona natural) y otra por una empresa que fue obligada a reparaciones sin haber sido responsable penalmente.

La Corte determinó que es inconstitucional imponer reparaciones a una persona jurídica sin haber establecido primero su responsabilidad penal, pues esto vulnera el principio de legalidad y el debido proceso; estas sentencias, aunque no abordan directamente la responsabilidad penal de las personas jurídicas o los programas de cumplimiento, ofrecen fundamentos constitucionales cruciales, por cuanto la Responsabilidad jurídica fundamentada mediante la sentencia 689-22-EP/24 subraya que cualquier sanción debe basarse en una determinación previa de responsabilidad penal.

Estas jurisprudencias fortalecen la legitimidad y eficacia de las políticas públicas orientadas a prevenir delitos económicos, pues establecen que la legalidad, el debido proceso y el cumplimiento estatal son principios fundamentales para proteger el orden económico del estado ecuatoriano, aplicando el principio de unidad y validez del ordenamiento jurídico frente al impero Constitucional.

 

CONCLUSIÓN

 

En conclusión, el orden económico como objeto de protección jurídica en Ecuador solo podrá garantizarse de manera efectiva si se logra articular un sistema en el que el estado, las instituciones de control y el sector privado trabajen conjuntamente. La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y los programas de cumplimiento son instrumentos que, bien aplicados y acompañados de políticas públicas sólidas, pueden reducir de forma significativa los delitos económicos, fortaleciendo así el desarrollo nacional y la confianza en el sistema jurídico y financiero del país.

El reconocimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y la promoción de los programas de cumplimiento representan avances significativos en la lucha contra los delitos económicos en Ecuador; sin embargo, su eficacia está condicionada a superar limitaciones prácticas como la falta de uniformidad jurisprudencial, la escasa especialización técnica y la resistencia empresarial a adoptar mecanismos de autorregulación.

En consecuencia, para lograr una verdadera protección del orden económico, resulta indispensable articular una política pública integral que incentive el compliance, fortalezca las instituciones de control y utilice tecnologías avanzadas para la detección de ilícitos; solo así se podrá consolidar un sistema en el que el Estado y las empresas trabajen conjuntamente en la prevención de delitos, garantizando un marco económico transparente, equitativo y sostenible.

 

REFERENCIAS

 

Asamblea Nacional del Ecuador. (2024). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento 180.

Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial 449.

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. (2003). Naciones Unidas.

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo). (2000). Naciones Unidas.

Corte Constitucional del Ecuador. (2019). Sentencia No. 002-19-SIN-CC.

García Cavero, P. (2017). Derecho penal económico y de la empresa. Lima: Ara Editores.

Mir Puig, S. (2018). Derecho penal. Parte general (10.ª ed.). Barcelona: Reppertor.

Silva Sánchez, J. M. (2019). La expansión del derecho penal: Aspectos de la política criminal en las sociedades postindustriales. Madrid: Thomson Reuters.

Superintendencia de Bancos del Ecuador. (2022). Informe anual de estabilidad financiera.

Zaffaroni, E. R. (2005). Derecho penal. Parte general. Buenos Aires: Ediar