Trascendencia histórica del derecho administrativo, su evolución conceptual y la incidencia en la protección de derechos de empleados públicos

 

Historical significance of administrative law, its conceptual evolution and its impact on the protection of the rights of public employees

 

Otto I. Ayala Becerra1, Víctor A. Moya Ayala2, Estefanía V. Flores Villamarín3 y Otto I. Ayala Trujillo4

1Universidad Técnica del Norte, ivanayalaot@gmail.com, https://orcid.org/0000-0002-3175-1427, Ecuador

2Universidad Estatal de Milagro, vic_tor1818@hotmail.com, https://orcid.org/0009-0008-9056-1579, Ecuador

3Instituto Superior Universitario Cotacachi, estefyflores44@gmail.com, https://orcid.org/0009-0006-6096-8533, Ecuador

4Universidad Técnica del Norte, oiayalat@gmail.com, https://orcid.org/0000-0003-2808-2960, Ecuador

 

 

Información del Artículo

 

RESUMEN

 

 

Trazabilidad:

Recibido 05-10-2025

Revisado 06-10-2025

Aceptado 08-11-2025

 

 

El Derecho Administrativo, rama del Derecho Público, ha evolucionado junto con la organización del Estado y la relación entre la Administración y los ciudadanos. Sus orígenes se remontan a las primeras formas de organización pública en civilizaciones antiguas, aunque sin una regulación formal. Durante los regímenes absolutistas, el poder estatal era ilimitado y no existían normas que protegieran a los individuos frente a la autoridad. El punto de inflexión surge con la Revolución Francesa de 1789, cuando se establece el Estado de Derecho, sometiendo el poder público a la ley y reconociendo los derechos ciudadanos. Desde entonces, el Derecho Administrativo se consolida progresivamente como sistema normativo autónomo, destinado a organizar la Administración, limitar el poder estatal y garantizar el bien común. Doctrinarios como Hauriou, Duguit, Mayer y Giannini aportan los fundamentos científicos que fortalecen su conceptualización, destacando principios como legalidad, responsabilidad y servicio al interés general.

En la actualidad, el Derecho Administrativo se ha transformado por procesos globales, tecnológicos y democráticos, incorporando principios modernos como transparencia, eficiencia, proporcionalidad y buena administración. La digitalización y el gobierno electrónico redefinen su aplicación, exigiendo protección de datos y seguridad jurídica. Su constitucionalización representa su máxima evolución al subordinar toda actuación administrativa a los valores constitucionales y a la tutela efectiva de los derechos fundamentales, configurándolo como instrumento esencial para la justicia, el equilibrio del poder y la protección de los ciudadanos.

 

Palabras Clave:

Derecho Administrativo

Estado de Derecho

Revolución Francesa

Constitucionalización

Protección de ciudadanos

 

 

Keywords:

Administrative Law

Rule of Law

French Revolution

Constitutionalizing

Protection of citizens

 

ABSTRACT

Administrative Law, a branch of Public Law, has evolved alongside the organization of the State and the relationship between the Administration and citizens. Its origins can be traced back to the earliest forms of public organization in ancient civilizations, although without formal regulation. During absolutist regimes, state power was unlimited, and there were no rules to protect individuals from the authority of the state. The turning point came with the French Revolution of 1789, when the rule of law was established, subjecting public power to the law and recognizing citizens' rights. Since then, Administrative Law has progressively consolidated itself as an autonomous normative system, designed to organize the Administration, limit state power, and guarantee the common good. Scholars such as Hauriou, Duguit, Mayer, and Giannini provided the scientific foundations that strengthen its conceptualization, highlighting principles such as legality, accountability, and service to the public interest. Administrative law has been transformed by global, technological, and democratic processes, incorporating modern principles such as transparency, efficiency, proportionality, and good governance. Digitalization and e-government are redefining its application, demanding data protection and legal certainty. Its constitutionalizing represents its highest evolution by subordinating all administrative action to constitutional values ​​and the effective protection of fundamental rights, configuring it as an essential instrument for justice, the balance of power and the protection of citizens.

 

 

 

INTRODUCCIÓN

 

A modo de introducción, vale precisar que el Derecho Administrativo es una ciencia que a lo largo del devenir histórico ha estado en constante evolución; por cuanto, esta rama del Derecho Público, siempre ha estado ligada a la actuación de la Administración Pública y su incidencia frente a los administrados; debido a que su actuación se focaliza en el desempeño, organización y funcionalismo de la Administración pública.

En ese sentido es necesario sostener que el Derecho Administrativo surge de las relaciones jurídicas que mantiene la Administración pública con los ciudadanos que son participes del estado; a fin de que nazca esa correlación que limite las actuaciones que la Administración pública mantiene con los ciudadanos; lo que conlleva a establecer que todo país civilizado posee un derecho administrativo, en base a la necesidad propia de regular la acción de la administración.

Desde tiempos inmemorables; y, el surgimiento de las diferentes sociedades y estados se puede concebir la incidencia del Derecho Administrativo; por cuanto, esto versa en la actuación de la Administración encaminada a la transformación del Estado y de la sociedad; por lo tanto; es necesario considerar que desde el surgimiento del Imperio Romano, los Estados monárquicos absolutistas de la Edad Media y el período de colonización de América, se crean las primeras instituciones que norman el poder público.

En efecto, desde las civilizaciones antiguas hasta la actualidad la Administración pública se ha visto en la necesidad de estar regulada a través de la expedición de normas y leyes que limiten el poder público de la Administración; a fin de que en la esfera público-social se apliquen mecanismos encaminados a garantizar el bien común; sin embargo, en la antigüedad no se podía de hablar propiamente de un Derecho Administrativo; sino más bien solo se tenían las nociones básicas que limitaban la actuación del poder público frente a los administrados.

Ahora bien, se debe señalar que desde los regímenes absolutistas hasta los modernos Estados constitucionales de derechos y justicia social; las nociones de Derecho Administrativo han venido evolucionando conforme al desarrollo mismo de la sociedad; en base a ello, el análisis versa en comprender el alcance evolutivo-conceptual que ha tenido el Derecho Administrativo a través de la instauración de cuerpos normativos que han pasado de ser un conjunto de los llamados privilegios de la Autoridad, hasta convertirse en un sistema jurídico que regula y limita el poder público y garantiza los derechos fundamentales de las personas.

En definitiva; es importante considerar que el Derecho Administrativo no nació de la mera casualidad; sino más bien, del pulso mismo del poder y su necesidad de ser controlado a través de un cuerpo normativo que ha sido el resultado de la transformación del Estado; con la finalidad máxima de equilibrar la libertad de autoridad administrativa frente a los ciudadanos; como un modo de organización funcionalista que prevenga las arbitrariedades de la Administración pública en sus actuaciones cotidianas.

En tal sentido, dentro del Estado siempre ha existido la noción básica de la Administración pública, que afianza el bien común de toda la ciudadanía de manera que exista un desarrollo pleno a través de un ordenamiento jurídico que permita la organización sistémica y el control del poder en aras de generar una sociedad donde los administrados puedan confiar que las actuaciones del Estado estarán encaminadas a generar un mejor porvenir.

 

MATERIALES Y MÉTODOS

 

La presente investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo. Además, un enfoque de tipo bibliográfico fundamentado en la recopilación, revisión y análisis de fuentes secundarias especializadas en derecho, a saber: libros, artículos científicos, plataformas digitales, Google académico, jurisprudencia y norma legal vigente. Se apoyó en información obtenida en base de datos académicos jurídicas.

La observación y fichas de tipo etnográficas en dónde se registraron los principales hallazgos de la temática investigada.

Se contrastó doctrinariamente el proceso evolutivo del derecho administrativo con lo que pasa en la realidad de nuestro país, evidencia que argumentó nuestro aporte de análisis jurídico.

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

 

Para tener mayor concreción del tema en análisis es necesario considerar que el Derecho Administrativo es el punto de encuentro entre el poder y la justicia; debido a que es la rama del Derecho que a través del conjunto de normas regulan la actuación de la autoridad pública de manera de frenar algún tipo de exceso que pueda devenir de la Administración pública frente a los ciudadanos; siendo este derecho un límite al poder estatal a fin de garantía los derechos de las personas que cohabitan en sociedad.

En efecto, la evolución histórica del Derecho Administrativo, coadyuva a identificar los hitos históricos que han marcado trascendencia donde el ser humano busco cometer el imperativo del poder público hacia el imperio del Derecho, estableciendo así las bases del Estado de Derecho moderno; con la finalidad de concretar la naturaleza propia del Derecho Administrativo.

Por lo tanto, el presente estudio facilitara el entendimiento de como la trascendencia histórica del Derecho Administrativo y su evolución conceptual, ha beneficiado a los distintos Estados; especialmente estableciendo su necesidad en las constantes transformaciones del mundo, donde los ciudadanos son los principales participes de las decisiones que pueda adoptar la Administración pública encaminadas a consolidar el desarrollo y bien común.

 

Antecedentes; orígenes; y, evolución del Derecho Administrativo.

El poder absoluto y la ausencia de un ordenamiento jurídico que regule las actividades de los ciudadanos en la sociedad ha estado presente en las antiguas sociedades, donde el monarca, rey, emperador, entre otros, eran las personas que controlaban de manera hegemónica el poder frente a sus ciudadanos; siendo importante señalar que la Administración estaba sumergida en la voluntad monárquica, donde los actos de las Autoridades carecían de límites; más allá de los privilegios de las clases acomodadas.

Pese a ello, ya se puede hablar de las nociones propias de las actuaciones administrativas dentro del poder absoluto donde la palabra de los privilegiados eran ley y orden; en ese sentido en el tiempo de las monarquías se puede establecer la actuación de la administración en un derecho ilimitado para administrar; por cuanto no se reconocían derechos del individuo común frente al monarca; quien tenía el poder absoluto

Consecuentemente los antecedentes propios del Derecho Administrativo, son anteriores incluso a la Revolución Francesa de 1789; por cuanto dentro de la estructura organizacional de los regímenes absolutos ya se podía visualizar una forma de administración que se perfeccionaría después de la Revolución Francesa; por cuanto no existía un cuerpo normativo que regule el poder público frente a los ciudadanos.

En tal sentido, antes de la Revolución Francesa se puede hablar de la falta de positivización del Derecho Administrativo; más, sin embargo, ya se reconoce una estructura organizacional y reguladora de la Administración del Estado a través del poder absoluto de los soberanos; estableciendo de esta manera la inexistencia de una naturaleza propia del Derecho Administrativo; así como la falta de existencia de principios que puedan ser aplicados por la Administración para solventar el bien común.

En palabras de Giannini (1963); se puede inferir lo antes dicho; por cuanto la Revolución Francesa es el punto trascendental del surgimiento de un ordenamiento jurídico que regule el poder de la autoridad administrativa; en consecuencia, a la luz del autor se puede concluir que antes de la Revolución Francesa no existía un verdadero Derecho Administrativo; sino más se puede hablar de un sistema de medidas de gobiernas basadas en la falta de control jurídico donde la decisión del soberano era infalible y se debía cumplir a como dé lugar; donde la Autoridad administrativa no tenía responsabilidad jurídica de sus actos.

Esta postura es defendida por Rodríguez (2003); quien plantea que antes de la Revolución Francesa de 1789, no se puede hablar de un Derecho Administrativo; sino más solo de un antecedente histórico que sirvió para asentar las bases de la positivización de los cuerpos normativos que regulan el poder público es decir solo se demarca una etapa histórica del nacimiento del Derecho Administrativo.

En la misma línea argumental plantea: “que sólo puede afirmarse que efectivamente existe Derecho Administrativo en un Estado, cuando ese conjunto de normas reguladoras de la organización y la actividad administrativa son obligatorias para las autoridades y conforman un cuerpo coherente y sistemático” (p. 40); en efecto, si bien es cierto que desde el surgimiento de la sociedad el Derecho Administrativo ha estado presente como en el imperio Romano, esta ciencia toma relevancia en la Revolución Francesa donde ya surge como una rama del Derecho Público.

Vale precisar que el Derecho Administrativo tiene su nacimiento y auge en la Revolución Francesa de 1789, con el nacimiento del Estado, donde se deja de un lado el absolutismo y se esbozan las primeras pinceladas de la división del poder; sentando las bases de la soberanía popular; regulando de esta manera de las actuaciones de la autoridad administrativa, donde el poder público quedo subordinado a la ley.

En ese sentido, Spacarotel (2019), expone: “El “Estado de Derecho” proclamado por la Revolución Francesa significaba que las reglas de gobierno y el respeto a los derechos de las personas, eran de obligatorio cumplimiento tanto para gobernados como gobernantes” (p. 6); es por ello, que se puede determinar que la Revolución Francesa, es el hito histórico con el cual se sistematiza un conjunto de normas y principios, dando la naturaleza propia del Derecho Administrativo.

Por su parte, debe sostenerse que después de la Revolución Francesa; la Administración Pública, debió encuadrar su actuación dentro de un marco normativo; para de esta forma consolidar al Derecho Administrativo francés, a través de la aplicación de un sistema autónomo, con principios propios y con la misión de garantizar tanto el funcionamiento eficiente del Estado como los derechos de los ciudadanos.

Otra postura importante de arribar es la consolidada por Guzmán (2020), quien señala: “La función administrativa, propia de la Administración Pública, tiene entonces su origen en la separación de poderes” (p. 8); más sin embargo reconoce a la vez, que los orígenes más remotos que sirvieron de base para la instauración del Derecho Administrativo, se encuentran latentes en Roma en base a la evolución de las instituciones políticas, que a su vez implicaron instituciones administrativas.

En consecuencia, se puede determinar que a lo largo de la historia el Derecho Administrativo ha estado presente dentro de las distintas sociedades; sin embargo, esta toma valor en la Revolución Francesa de 1789, donde desde la postura de la doctrina predominante surge la separación de poderes y, por ende, se aplica el principio de legalidad como un mecanismo de positivización del Derecho Administrativo.

Fundamentalmente, la evolución y orígenes del Derecho Administrativo se encuentran consagradas como una respuesta jurídica al poder estatal, y su existencia marca el inicio del Estado de Derecho moderno; conforme se lo ha venido detallando la historia del Derecho Administrativo se fundamenta en el poder público y su transformación constante basada en las necesidades de los administrados frente a las Autoridades.

En definitiva, se puede establecer que el recorrido histórico del Derecho Administrativo evidencia su estrecha conexión con la evolución del Estado y la consolidación del Estado de Derecho; donde no es menos cierto indicar que de un sistema fundado en privilegios y prerrogativas del poder, se ha transitado hacia un orden jurídico garante de los derechos fundamentales y de la legalidad administrativa; donde el Derecho Administrativo constituye el límite del poder estatal subsumida a la actuación administrativa.

 

Consolidación doctrinaria y científica del concepto de Derecho Administrativo.

Desde los constructos doctrinales que predominan en la actualidad se sostiene que la ciencia del Derecho Administrativo; al ser una rama del Derecho Público constituye ser una herramienta fundamental de los estados para resguardar los derechos de los ciudadanos, bajo el control de la actuación de la Autoridad administrativa.

Para Spacarotel se tiene que: “los sucesos sociales y los distintos modelos estaduales han sido signatarios de los cambios del derecho administrativo”. (2019, p. 11); es así que una conceptualización básica del Derecho Administrativo se erige desde sus inicios como garantía y límite del poder del estado; por lo tanto, se puede sostener que el Derecho Administrativo basa su naturaleza conceptual en ser el límite del poder público frente a los administrados.

Rodríguez afirma que: “el derecho administrativo, como rama especializada del derecho, es una concepción y creación del derecho francés, originado en la Revolución Francesa de 1789 y producto de una evolución progresiva que fue consolidando dicha concepción” (2003, p. 297); es primordial sostener que la jurisprudencia de la época favoreció para que el Derecho Administrativo vaya posicionándose de manera paulatina; siendo la base para la creación de principios propios que desembocaron en la creación de normas encaminadas a dar nacimiento de esta rama del derecho.

La sistematización del Derecho Administrativo da paso para que se esbocen los primeros principios que regirán esta rama del derecho, principalmente el principio de legalidad; en base a las atribuciones del poder público y su relación con los ciudadanos; siendo primordial establecer que el Derecho Administrativo adquiere su estructura, en base del nacimiento del estado y por sobre todo de la división de poderes.

En efecto, Hauriou (1923) definió al Derecho Administrativo como: “el conjunto de reglas que determinan la organización y la acción de la Administración pública en sus relaciones con los particulares”. (1923, p.34); en tal sentido el autor plantea una premisa del servicio de la Administración pública la misma que tiene que ser encaminada a cubrir las necesidades o coadyuvar al interés general, pero siempre sometida al control de la legalidad; es decir que las actuaciones de la administración se encuentran supeditadas a tener consecuencias legales.

Por su parte, Duguit otro clásico francés, marca un punto de inflexión al sostener que “la soberanía no es un poder personal, sino una función al servicio de la colectividad” (1923, p.34); lo que permite concebir al Derecho Administrativo no como un privilegio del Estado, sino como un instrumento de servicio; lo que conlleva a justificar la relación de la Autoridad administrativa frente a la ciudadanía, a través de la regulación y control del poder público.

Siguiendo el modelo clásico de autores relevantes en la solidificación del Derecho Administrativo Mayer da un aporte trascendental sosteniendo que: “mientras el Derecho Constitucional establece la estructura del Estado, el Derecho Administrativo regula su actividad concreta frente a los ciudadanos”(1914, p.77); lo que demuestra que la Administración debe someterse al principio de legalidad, pero sin perder su capacidad de actuar con eficacia en el cumplimiento del interés público; en aras de resguardar los derechos de los justiciables.

Otra postura necesaria para entender al Derecho Administrativo, es la contenida en pensamiento de Giannini (1963); quien destacó que el Derecho Administrativo es una manifestación del poder público regulado por el Derecho, en el que la Administración se convierte en sujeto jurídico dotado de prerrogativas y responsabilidades, lo que genera que exista un respaldo en los derechos fundamentales; en ese sentido solo con la instauración del Estado de Derecho se dio paso a un sistema normativo donde la Administración debía justificar sus actos dentro de un marco jurídico.

En palabras de García de Enterría (2010), establece y aporta una visión moderna en la que el Derecho Administrativo es un instrumento de control, transparencia y equilibrio entre poder y libertad; es así que el estatus científico de esta rama de derecho identifica principios rectores, como legalidad, competencia, jerarquía, responsabilidad y servicio al interés general, de manera que su consolidación no solo se reflejó en la creación de normas y procedimientos, sino también en la formación de una cultura jurídica que concibe al Estado como servidor de los derechos ciudadanos y garante de la justicia administrativa.

En consecuencia, la consolidación del Derecho Administrativo, parte de una historia de lucha y transformación donde se ha logrado limitar la actuación del poder público frente a los administrados; por cuanto esto el resultado de la consolidación de un Derecho propio, autónomo que le diferencian de las demás ramas del Derecho.

 

Desarrollo y transformaciones contemporáneas del Derecho Administrativo.

El Derecho Administrativo, como una rama del Derecho Público no solamente regula al Estado; sino más bien, lo sistematiza y lo legitima; su trascendencia histórica radica en haber transformado el poder en responsabilidad y la autoridad en servicio; en efecto su evolución conceptual demuestra que el Derecho, cuando se aplica con justicia, no solo limita, sino que dignifica.

Ahora bien, el Derecho Administrativo contemporáneo es el resultado de un proceso evolutivo que tiene sus bases en la transformación del Estado y la sociedad; en efecto, este ordenamiento jurídico se ha convertido en un instrumento de garantía y eficacia de los derechos de las personas partiendo del servicio público, mismo que debe ser encaminado al bien común.

 Cassese, (2010) asevera que la consolidación del Derecho Administrativo contemporáneo parte de una revolución global; donde el creciente desarrollo evolutivo de la sociedad hace necesaria la transformación del Derecho Administrativo tradicional; tomando como punto de partida la Globalización, a fin de que surjan nuevos principios que regulen la actividad estatal administrativa en aras de mejorar las relaciones interpersonales de la administración con los administrados.

En el ámbito doctrinario, García de Enterría (2010) explican que el Derecho Administrativo contemporáneo debe entenderse como el Derecho de la buena administración; es así que debe reconocerse que la Administración no solo debe actuar conforme a la ley, sino también de acuerdo con estándares de calidad, racionalidad y respeto a los derechos del administrado.

Asimismo, el principio de proporcionalidad se ha consolidado como criterio rector en la actuación administrativa; este principio, de raíz constitucional, obliga a que toda medida estatal sea adecuada, necesaria y equilibrada en relación con los fines de interés público que persigue; en base a ello, la transformación tecnológica ha tenido un impacto decisivo en la estructura del Derecho Administrativo.

La digitalización, el gobierno electrónico y la inteligencia artificial han introducido nuevas formas de gestión y relación entre la Administración y los ciudadanos. Gordillo (2019) advierte que la administración digital redefine los conceptos tradicionales de procedimiento, expediente y publicidad, impulsando un modelo basado en la eficiencia y la inmediatez, pero que al mismo tiempo debe garantizar la protección de los datos personales y la seguridad jurídica.

De esta manera, el desarrollo contemporáneo del Derecho Administrativo responde a un doble desafío que, desde la perspectiva doctrinaria, por un lado, garantizar la juridicidad y la protección de los derechos; y por otro, promover una Administración pública moderna, eficiente y orientada al ciudadano; en consecuencia, el Estado ya no es un ente que manda, sino un servidor que gestiona, un Estado que escucha, rinde cuentas y actúa con base en los valores de justicia, igualdad y dignidad humana.

Por último; se puede sostener que el nuevo Derecho Administrativo se caracteriza, por su dinamismo y capacidad de adaptación; en palabras de Bernal (2015); se señala que las transformaciones contemporáneas han convertido al Derecho Administrativo en un sistema vivo, que debe responder a los retos de la gobernanza democrática, la participación social y la interdependencia global. En definitiva, las transformaciones contemporáneas del Derecho Administrativo reflejan un cambio estructural y axiológico de un Derecho centrado en el control del poder a un Derecho orientado al servicio público, la transparencia y la garantía de derechos.

 

Constitucionalización del Derecho Administrativo.

La constitucionalización del Derecho Administrativo constituye uno de los pilares más significativos en la evolución contemporánea de esta disciplina; por cuanto supone la integración de los principios, valores y derechos constitucionales en la estructura, contenido y aplicación del Derecho Administrativo, de modo que toda la actuación del poder público se subordine directamente a la Constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico; bajo el principio de unidad y validez del ordenamiento jurídico frente a la Constitución.

Es así que se puede establecer que el constitucionalismo contemporáneo es un hito importantísimo de la historia donde el Derecho Administrativo se consolida en un derecho garantista, sustantivo y orientado a la protección efectiva de los derechos fundamentales; es así que Fernández (2008) explica que la constitucionalización del Derecho Administrativo implica que los derechos fundamentales dejan de ser meras declaraciones programáticas para convertirse en parámetros de validez y legitimidad de los actos administrativos.

En el contexto ecuatoriano, la Constitución (2008) marcó un punto de inflexión en este proceso de transformación del Derecho Administrativo; lo que significa que el poder público no se legitima por su mera existencia o legalidad formal, sino por su conformidad sustantiva con los derechos y principios constitucionales. Es así que el artículo 227 de la Constitución (2008), establece que la Administración pública debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; siendo primordiales para constituir el núcleo moderno del Derecho Administrativo.

En consecuencia, se puede determinar que, desde la doctrina contemporánea, Gordillo (2019) sostiene que “el Derecho Administrativo constitucionalizado ya no se ocupa solo de organizar el poder, sino de limitarlo para asegurar la dignidad y los derechos de las personas”; en tal sentido, el poder público se subordina no solo a la ley, sino al conjunto de valores constitucionales que dan sentido al Estado de Derecho. A su vez, la constitucionalización del Derecho Administrativo ha transformado la naturaleza de esta disciplina de ser un instrumento de organización del poder, ha pasado a ser un instrumento de control, garantía y realización de los derechos fundamentales.

 

CONCLUSIÓN

 

En conclusión, se puede sostener que el Derecho Administrativo surge como una respuesta racional al poder absoluto, consolidándose a partir de la Revolución Francesa de 1789 como una rama autónoma del Derecho Público; su origen y evolución refleja la necesidad de someter la actuación de la autoridad al principio de legalidad, instaurando el Estado de Derecho como garantía frente a la arbitrariedad y el abuso del poder.

Asimismo; es necesario concluir que la consolidación doctrinaria del Derecho Administrativo fue resultado de un proceso científico y jurídico europeo, en el que autores como Hauriou, Duguit, Mayer y Giannini sentaron las bases de su sistematicidad; estos pensadores transformaron al Derecho Administrativo en un instrumento que no solo organiza la Administración pública, sino que limita su poder y protege los derechos de los ciudadanos.

Por su parte, el Derecho Administrativo ha evolucionado hacia una dimensión dinámica, global y tecnológica, donde los principios tradicionales se complementan con valores modernos como la transparencia, la eficiencia, la rendición de cuentas y la buena administración; el Estado actual ya no se concibe como un ente de mando, sino como un servidor orientado al bienestar colectivo.

En definitiva, la constitucionalización del Derecho Administrativo representa su máxima transformación, al integrar los derechos y principios constitucionales en la gestión pública, al establecer una Administración pública democrática, eficiente y sometida a los valores del Estado constitucional de derechos y justicia.

Es así que, el Derecho Administrativo contemporáneo constituye la columna vertebral del Estado moderno, pues articula la función pública con el respeto a la dignidad humana, la legalidad y la justicia; su trascendencia histórica radica en haber convertido el poder en servicio, la autoridad en responsabilidad y la Administración en una garantía efectiva de los derechos fundamentales.

 

REFERENCIAS

 

Asamblea Nacional Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador.

Bernal, C. (2015). El neoconstitucionalismo y la normatividad del Derecho. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. Recuperado de: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332010000100013

Duguit, L. (1923). Las transformaciones del Derecho público. París: Félix Alcan. Recuperado de: https://www.marcialpons.es/media/pdf/9788497689076.pdf

Giannini, M. (1963). Derecho Administrativo. Milán: Giuffrè Editore. Recuperado de: https://sgalera.wordpress.com/wp-content/uploads/2012/09/giannini-poder-publico1.pdf

Gordillo, A. (2019). Tratado de Derecho Administrativo y obras selecta. Recuperado de: https://www.gordillo.com/pdf_tomo1/tomo1.pdf

Guzmán, C. (2020). Origen y evolución del derecho administrativo. Recuperado de: https://blogposgrado.ucontinental.edu.pe/origen-y-evolucion-del-derecho-administrativo

Hauriou, M. (1923). Précis de droit administratif et de droit public général. París: Librairie du Recueil Sirey.

Mayer, O. (1914). Derecho Administrativo Alemán. Berlín: Duncker & Humblot. Recuperado de: https://tesisenred.net/bitstream/handle/10803/689312/trpr.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Rodríguez, L. (). La explicación histórica del Derecho Administrativo. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1594/16.pdf  

Spacarotel, G. (2019). Orígenes del Estado y del Derecho Administrativo. Recuperado de: https://cijur.mpba.gov.ar/files/bulletins/Dr._Gustavo_Spacarotel_-_Origenes_del_Estados_-_03-02-2020.pdf.