Principio De Autonomía Frente a la Acción Extraordinaria de Protección Contra Decisiones de Justicia Indígena

 

The Principle of Autonomy in Extraordinary Protective Measures Against Indigenous Justice Decisions

 

Freddy Alessandro Benenaula Cabrera1, Fausto David Carrión Loayza2 y William Gabriel Orellana Izurieta3

 1Universidad Técnica de Machala, fbenenaul1@utmachala.edu.ec, https://orcid.org/0000-0002-1098-0044, Ecuador

2Universidad Técnica de Machala, fcarrion5@utmachala.edu.ec, https://orcid.org/0009-0009-2399-8911, Ecuador                                                                                                                                                     3Universidad Técnica de Machala, worellana@utmachala.edu.ec, https://orcid.org/0000-0001-8441-3686, Ecuador

 

 

Información del Artículo

 

RESUMEN

 

 

Trazabilidad:

Recibido 20-06-2026

Revisado 24-06-2026

Aceptado 24-07-2026

 

 

 

El reconocimiento constitucional del pluralismo jurídico y la autonomía de los pueblos indígenas en Ecuador enfrenta un desafío debido a la asimetría procesal generada por la Acción Extraordinaria de Protección contra decisiones de Justicia Indígena. Este mecanismo permite la revisión de resoluciones comunitarias ante simples inconformidades, lo que facilita un control estatal que impone categorías dogmáticas occidentales sobre procedimientos ancestrales orientados a restaurar el bienestar social. Para abordar esta problemática, se desarrolló un estudio cualitativo y dogmático, analizando normativa y jurisprudencia constitucional que evidencia una injerencia monocultural generadora de deslegitimación de las autoridades ancestrales. Como respuesta a esta subordinación, se propone la implementación de un test de admisibilidad intercultural, con el fin de consolidar un modelo de coordinación interjurisdiccional garantista. Esta herramienta dotará a los jueces de la Corte Constitucional de criterios básicos para calificar estas peticiones, asegurando que la intervención estatal proteja los derechos constitucionales sin desnaturalizar la justicia indígena, y garantizando así una coexistencia armónica como sociedad.

 

Palabras Clave:

Pluralismo jurídico

Interculturalidad

Monocultural

Justicia Indígena

Test de admisibilidad

 

 

Keywords:

Legal pluralism

Interculturalism

Monoculturalism

Indigenous justice

Admissibility test

 

 

ABSTRACT

The constitutional recognition of legal pluralism and the autonomy of indigenous peoples in Ecuador faces a serious challenge due to the procedural asymmetry created by the Extraordinary Action for Protection against decisions of Indigenous Justice, which allows for the review of rulings made within communities based on mere disagreements, thereby establishing state control and applying Western dogmatic categories to decisions that seek to restore and heal social well-being. To address this issue, we have focused on a qualitative and dogmatic study analyzing legislation and, primarily, constitutional jurisprudence that demonstrates this monocultural interference, which leads to the delegitimization of ancestral authorities. In response to this subordination, we have proposed the implementation of an admissibility test with the sole purpose of consolidating a model of interjurisdictional coordination that safeguards rights, and thereby consolidate a tool that will provide Constitutional Court justices with basic criteria for evaluating these petitions, ensuring that state intervention protects constitutional rights without distorting indigenous justice as such, thereby ensuring harmonious coexistence as a society.

 

 

 

INTRODUCCIÓN

 

La promulgación de la Constitución de la República del Ecuador en el año 2008 representó un punto de inflexión sin precedentes en la historia del país, ya que redefinió el Estado como un modelo constitucional de derechos y justicia, plurinacional e intercultural. Este mandato, materializado de manera específica en el artículo 171 y consolidado por instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sentó bases normativas para el reconocimiento del pluralismo jurídico y, principalmente, para el principio de autonomía de los pueblos y nacionalidades indígenas, otorgándoles la potestad de ejercer su propia justicia, con el fin de resolver sus conflictos internos con base en sus tradiciones, cosmovisión y derecho propio. Vásquez Hernández (2024) define a la justicia indígena como conjunto de normativas, procedimientos, prácticas y valores, además de diversas instancias y autoridades encargadas de la resolución de conflictos en la comunidad.

No obstante, a pesar de este reconocimiento normativo, su materialización evidencia lo contrario, pues la cosmovisión indígena colisiona directamente con los mecanismos de control estatal. El presente artículo se centra en analizar la tensión generada en la aplicación de la Acción Extraordinaria de Protección en Contra de Decisiones de Justicia Indígena frente a las resoluciones emitidas por las autoridades comunitarias. El artículo 65 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) justifica este mecanismo, el cual procede ante una "inconformidad" de una de las partes; sin embargo, esto termina instrumentalizándose como un recurso de apelación ordinario, ya que permite a los ciudadanos descontentos que se revise lo actuado por comunidades ante jueces estatales, quienes examinan el fondo probatorio y fáctico de decisiones que son definitivas y reparatorias dentro de su propio sistema. Para Márquez et al. (2018), la Corte Constitucional ha actuado como coordinador de facto al presentarse algunos conflictos, con fallos que han sido muy controvertidos y han representado un cuestionamiento de la autonomía de la justicia indígena, de su alcance y procedimientos.

El enfoque cualitativo y jurídico-dogmático permite evidenciar lo anteriormente señalado. Casos emblemáticos como "La Cocha" o "Las Totoras" demuestran la imposición de categorías dogmáticas y punitivas propias del derecho occidental sobre procedimientos meramente restaurativos, los cuales se ven perjudicados al terminar deslegitimando a la autoridad ancestral y fomentando la persecución de estos líderes bajo un modelo de subordinación jerárquica. Frente a esta problemática, se establece como hipótesis que la ausencia de un Test de Admisibilidad Intercultural en la Acción Extraordinaria de Protección en Contra de Decisiones de Justicia Indígena, y la consecuente asimetría del control constitucional que permite la interpretación monocultural de los bienes jurídicos, limitan y subordinan la autonomía de la Justicia Indígena, generando inseguridad jurídica y deslegitimación de la autoridad ancestral en Ecuador. Esta situación desnaturaliza los fines de las garantías jurisdiccionales y exige una reconfiguración del sistema hacia un modelo de coordinación interjurisdiccional horizontal, basado en principios de diálogo y respeto recíproco.

En concordancia con lo expuesto, la presente investigación establece como objetivo proponer un modelo de coordinación interjurisdiccional horizontal basado en el diálogo intercultural, mediante el análisis crítico de la asimetría del control constitucional ejercido a través de la Acción Extraordinaria de Protección en Contra de Decisiones de Justicia Indígena, para garantizar el respeto al principio de autonomía de la Justicia Indígena en el Estado ecuatoriano. La autonomía de los pueblos y nacionalidades indígenas se erige como un principio fundamental e inalienable dentro del Estado Constitucional de Derechos y Justicia de Ecuador. Este reconocimiento, consagrado en el artículo 171 de la Constitución, no solo avala la coexistencia de dos sistemas jurídicos -el ordinario y el indígena-, sino que constituye la piedra angular para el desarrollo del pluralismo jurídico. La aceptación de este principio implica que las decisiones adoptadas por las autoridades indígenas, basadas en su derecho propio y costumbres ancestrales, deben gozar de validez y protección de su autonomía, sin que el sistema ordinario pueda intervenir en ellas.

En este marco, la Corte Constitucional del Ecuador asume la tarea de equilibrar el pluralismo jurídico con la protección de los derechos humanos. A través de sus sentencias, que sientan jurisprudencia vinculante, ha intentado establecer un estándar de control intercultural, basado en una comprensión de las culturas y nacionalidades, evitando caer en un control formalista propio de la justicia ordinaria (Corte Constitucional, Sentencia No. 2-16-EI/21, 2021). Este diálogo interjurisdiccional busca la armonía y la coexistencia de los sistemas.

Sin embargo, en la práctica, el diseño y la aplicación de la Acción Extraordinaria de Protección Contra las Decisiones de la Justicia Indígena han generado una asimetría desproporcional que amenaza con transformar el pluralismo jurídico en un monismo judicial encubierto. El problema no radica en la existencia del control constitucional, sino en el estándar de admisibilidad y juzgamiento que se utiliza.

Conforme al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), la Acción Extraordinaria de Protección procede contra decisiones de la jurisdicción indígena por la simple "inconformidad", sin exigir el riguroso agotamiento de recursos o demostración de una grave vulneración de derecho o del debido proceso, como sí se requiere en la jurisdicción ordinaria. Esta laxitud en como procede ha permitido la instrumentalización de la EI, utilizándola como un recurso de apelación ordinario aplicado en la justicia común.

El ciudadano descontento acude a la Corte Constitucional del Ecuador buscando una revisión del fondo de la decisión comunitaria (los hechos, la prueba, la valoración), lo que está expresamente prohibido por la doctrina constitucional (Sentencia No. 113-14-SEP-CC, 2014), esto se agrava cuando la Corte Constitucional del Ecuador ejerce este control desde una visión monocultural, imponiendo categorías dogmáticas propias del derecho occidental a procedimientos y rituales que responden a cosmovisiones distintas. Este accionar, al momento de privilegiar la forma sobre la cosmovisión, conlleva a la deslegitimación de la autoridad indígena e impone inseguridad jurídica en las comunidades, es por eso, que si las decisiones legítimamente tomadas en asamblea o por las autoridades ancestrales son susceptibles de ser revocadas o anuladas por jueces estatales que no comprenden la dinámica social restaurativa, se quebranta la paz social interna y se frustra la finalidad de la justicia indígena, en esencia, la Acción Extraordinaria de Protección en Contra de Decisiones de la Justicia Indígena, concebida como garantía, se ha convertido en la principal herramienta de subordinación de la soberanía de los pueblos, transformando el diálogo interjurisdiccional en una relación de jerarquía.

No obstante, a pesar, de existir bases legales, se visibiliza vacíos en los procesos de articulación entre ambas jurisdicciones. Este escenario plantea la necesidad imperante de analizar y proponer un test de admisibilidad y un estándar de control constitucional que, sin menoscabar los derechos humanos, logre una verdadera coordinación horizontal, evitando que la Acción Extraordinaria de Protección en Contra de Decisiones de Justicia Indígena continúe siendo un mecanismo que favorece la persecución judicial de líderes y la injerencia indebida en la gobernanza indígena.

 

MATERIALES Y MÉTODOS

 

La presente investigación se desarrolla bajo un enfoque cualitativo, el cual resulta idóneo para comprender la complejidad de las relaciones jurídicas y culturales que subyacen a la tensión entre el pluralismo jurídico constitucionalmente reconocido y el control estatal ejercido mediante la Acción Extraordinaria de Protección contra decisiones de justicia indígena. Este enfoque permite interpretar el significado y alcance de las normas, sentencias y prácticas sociales desde una perspectiva holística, superando el mero análisis cuantitativo de datos.

El alcance de la investigación es de tipo explicativo-propositivo. Primero, explicativo porque no se limita a describir el fenómeno de la asimetría procesal generada por la AEP, sino que busca identificar las causas estructurales que la originan, particularmente la laxitud del artículo 65 de la LOGJCC y la interpretación monocultural de la Corte Constitucional. Además, propositivo porque, a partir de dicho análisis, se formula una solución concreta: el Test de Admisibilidad Intercultural, cuyo diseño responde a los hallazgos obtenidos y busca contribuir a la solución del problema identificado.

El diseño metodológico es jurídico-dogmático, pues se centra en el análisis sistemático de las fuentes normativas y jurisprudenciales relativas al reconocimiento y ejercicio de la justicia indígena en Ecuador. Este diseño permite examinar la coherencia interna del ordenamiento jurídico en materia de pluralismo jurídico, identificar contradicciones entre la normativa constitucional y su aplicación en la práctica judicial, y proponer interpretaciones armónicas que respeten el principio de autonomía de los pueblos indígenas. Complementariamente, se incorpora un componente de investigación exploratoria, necesario para comprender la cosmovisión y el derecho propio de las comunidades indígenas, cuyas tradiciones y procedimientos no siempre están positivizados en el ordenamiento estatal. Para ello, se recurre a fuentes doctrinarias especializadas en antropología jurídica y derechos colectivos, así como a informes de organizaciones indígenas como la CONAIE.

En cuanto a los métodos de investigación, se aplica el método analítico-sintético para descomponer críticamente los elementos procesales de la Acción Extraordinaria de Protección en Contra de Decisiones de Justicia Indígena. La fase analítica consiste en examinar separadamente los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 65 de la LOGJCC, los principios que rigen su aplicación conforme al artículo 66 de la misma ley, y la jurisprudencia de la Corte Constitucional que ha interpretado dichos preceptos. La fase sintética integra estos elementos para reconstruir los efectos prácticos de la aplicación de la AEP, identificando patrones de asimetría procesal y subordinación de la jurisdicción indígena frente a la estatal.

De manera complementaria, se emplea el método inductivo-deductivo en el análisis jurisprudencial. Desde la inducción, se parte del estudio pormenorizado de casos emblemáticos como las Sentencias No. 113-14-SEP-CC, No. 2-16-EI/21, No. 4-20-EI/24 y No. 1779-18-EP/21, para identificar patrones recurrentes de interpretación monocultural en la Corte Constitucional.

Para la recolección de información, se aplica la técnica de análisis documental, entendida como el procedimiento sistemático para revisar, clasificar y extraer información relevante de fuentes primarias y secundarias (Vázquez Hernández, 2024). Esta técnica comprende el análisis normativo de la Constitución de la República del Ecuador (2008), la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Código Orgánico de la Función Judicial, y el Convenio 169 de la OIT; el análisis jurisprudencial de las sentencias de la Corte Constitucional que han resuelto AEP contra decisiones de justicia indígena entre 2014 y 2024, con énfasis en aquellas que han establecido precedentes vinculantes; el análisis doctrinario de la literatura especializada en pluralismo jurídico, justicia indígena, derecho constitucional e interculturalidad; y el análisis de informes institucionales emitidos por la Defensoría del Pueblo, la CONAIE y otras organizaciones indígenas.

El instrumento principal es la Matriz de Análisis Crítico de Sentencias, diseñada específicamente para este estudio, que permite diseccionar la ratio decidendi y los obiter dicta de las sentencias, identificando los criterios de admisibilidad aplicados por la Corte y los estándares de control utilizados en el fondo, lo que facilita la detección de patrones monoculturales y la formulación de una propuesta alternativa.

El corpus jurisprudencial está compuesto por sentencias seleccionadas según los siguientes criterios: relevancia temática, por cuanto abordan directamente el objeto de investigación; precedente vinculante, al haber establecido reglas de aplicación obligatoria; representatividad temporal, con sentencias de diferentes años (2014-2024) para identificar evolución o persistencia de patrones; diversidad de materias, para captar la amplitud de la intervención estatal; y reconocimiento académico, por ser sentencias citadas y analizadas por la doctrina especializada.

El análisis de datos se desarrolla en cinco fases. En la primera fase, de recolección y sistematización, se realiza la búsqueda en la base de datos de la Corte Constitucional de todas las AEP contra decisiones de justicia indígena, con lectura preliminar y clasificación según variables de la matriz. En la segunda fase, de análisis jurisprudencial profundo, se aplica la matriz a cada sentencia seleccionada, identificando la ratio decidendi y su relación con el principio de autonomía, detectando expresiones de monoculturalismo y registrando votos salvados. En la tercera fase, de análisis normativo y doctrinario, se examina la LOGJCC y su compatibilidad con el artículo 171 de la Constitución, contrastando la jurisprudencia con la doctrina de pluralismo jurídico. En la cuarta fase, de triangulación, se confrontan los hallazgos de las tres fuentes (normativa, jurisprudencial y doctrinaria) para verificar coincidencias y contradicciones, elaborando conclusiones sobre la asimetría procesal y el monoculturalismo. Finalmente, en la quinta fase, de diseño de la propuesta, se identifican criterios para el Test de Admisibilidad, se fundamenta cada criterio en los hallazgos del análisis y se formulan ejemplos de aplicación para verificar su operatividad.

Para garantizar la validez interna del estudio, se aplican criterios de triangulación de fuentes, contrastando información proveniente de normativa, jurisprudencia y doctrina para evitar sesgos de interpretación; auditabilidad, documentando la matriz de análisis y la selección de sentencias para permitir replicación; transparencia, explicitando los criterios de selección y las limitaciones del estudio; y reflexividad, reconociendo que el investigador parte de una posición crítica frente al monoculturalismo, lo cual se explicita para que el lector pueda evaluar el posible sesgo.

La presente investigación presenta limitaciones relacionadas con el acceso a fuentes primarias, pues la falta de entrevistas directas con autoridades indígenas impide incorporar su perspectiva sobre el impacto de la AEP; el alcance geográfico, al centrarse en la jurisprudencia de la Corte Constitucional sin explorar otras instancias judiciales; la dimensión temporal, al cubrir solo hasta 2024; la limitación del enfoque dogmático, al no incluir trabajo de campo etnográfico; y la validación empírica de la propuesta, pues el Test de Admisibilidad no ha sido aplicado en casos reales. Desde el punto de vista ético, la investigación se rige por los principios de respeto a la autonomía de los pueblos indígenas, compromiso con la interculturalidad evitando interpretaciones etnocéntricas, y honestidad académica citando correctamente todas las fuentes utilizadas.

El principal aporte de esta metodología es la generación de un instrumento analítico (la matriz de análisis de sentencias) y una propuesta concreta (Test de Admisibilidad). Como líneas de investigación futuras se identifican: la aplicación piloto del Test de Admisibilidad en la Corte Constitucional, el estudio etnográfico sobre el impacto de la AEP en comunidades indígenas, el análisis comparado con otros países andinos, y la investigación sobre la perspectiva de género en la justicia indígena ecuatoriana.

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

 

Los hallazgos de la investigación se estructuran a partir del análisis de seis sentencias de la Corte Constitucional, seleccionadas conforme a los criterios metodológicos expuestos. Estas sentencias, emitidas

entre 2014 y 2024, abordan distintas dimensiones de la tensión entre el principio de autonomía de la justicia indígena y el control estatal ejercido mediante la Acción Extraordinaria de Protección. La Tabla 1

sintetiza las características principales de cada decisión y su impacto en la jurisdicción ancestral.

 

Tabla 1: Sentencias de la Corte Constitucional analizadas

 

Sentencia

Año

Caso / Temática

Decisión principal

Impacto en autonomía indígena

No. 113-14-SEP-CC

2014

"La Cocha" – Delitos contra la vida

Declaró competencia exclusiva de justicia ordinaria en delitos contra la vida

Alto reductor: excluye competencia indígena en delitos graves

No. 2-16-EI/21

2021

"Las Totoras" – Abuso sexual / Legitimación activa

Desestimó acción de Defensoría del Pueblo; reconoció competencia indígena

Medio: permite impugnación externa; votos salvados cuestionan competencia

No. 1-12-EI/21

2021

Conflicto interno – Criterios de identificación

Estableció 5 criterios para identificar conflictos internos

Positivo: delimita competencia propia

No. 1-15-EI/21

2021

Reconocimiento de autoridades

Estableció estructura de autoridades (primer, segundo, tercer grado)

Neutro: organiza sin limitar

No. 4-20-EI/24

2024

Pueblo Kayambi – Extralimitación de competencias

Aceptó acción del SENADI; dejó sin efecto resolución por extralimitación

Reductor: establece límites, admite legitimación estatal

No. 1779-18-EP/21

2021

Legitimidad de autoridades indígenas

La legitimidad depende del derecho propio, no del registro estatal

Positivo: respeta autodeterminación

 

Para entender el derecho indígena, debemos comprender sus inicios y, para ello, debemos dejar de lado los estereotipos del derecho contemporáneo para apreciar su cosmovisión, sus formas de organización y los medios para legitimar este accionar del Estado o, siendo más precisos con la época, del imperio. García (2020) señala que la justicia indígena tiene como objetivo fundamental el reconocimiento de los pueblos nativos como esencia primigenia para la construcción de la unidad nacional, basada en el respeto y ejercicio de los derechos políticos, culturales, económicos y espirituales de todos los ecuatorianos, con el fin de conservar la armonía, la paz y el equilibrio entre los miembros de la comunidad.

Las fuentes para el análisis del derecho indígena no son cuantiosas, pues con la llegada de los españoles se produjo un choque abrupto de realidades donde, a través de la fuerza y la violencia, se reprimieron estas manifestaciones hasta satanizar las tradiciones indígenas, buscando su extinción. De no ser por personajes como Fray Bartolomé de las Casas, el conocimiento sobre su organización sería lamentablemente escaso. El Imperio Inca (Tahuantinsuyo) se encontraba organizado teocrática y monárquicamente, con una estructura jerárquica que comprendía al Inca, el Consejo Imperial, gobernadores y curacas. Dentro de esta organización, el Inca, considerado mediador entre los hombres y los dioses, emitía edictos y decisiones que moldeaban el comportamiento de los estratos inferiores en las cuatro regiones (suyos). Existían supervisores seccionales encargados del cobro de tributos y del juzgamiento de delitos, salvo aquellos que merecían pena de muerte, los cuales requerían consulta previa al Inca. Si bien no existía la prisión como castigo, existían fosas donde los condenados eran arrojados entre serpientes y animales peligrosos; si sobrevivían, se interpretaba que los dioses no habían dispuesto su muerte.

Díaz Ocampo y Antúnez Sánchez (2016) señalan que Ecuador comparte con los países andinos el hecho de que, antes de la conquista española, gran parte del territorio nacional estaba integrado al imperio inca. Masabanda y Cárdenas (2025) indican que los derechos de los pueblos indígenas han estado marcados por siglos de lucha, discriminación y marginalización. Durante la colonización, las culturas indígenas fueron sistemáticamente desplazadas, sus territorios usurpados y sus sistemas de organización reconocidos únicamente en términos de subordinación a las autoridades coloniales. Esta invasión fue justificada por la Iglesia con fines de evangelización y civilización. En este contexto, surgieron posturas como la de Juan Ginés de Sepúlveda, oponiéndose a Bartolomé de las Casas, y legitimando la actividad de la Corona Española. Mediante la fuerza, se impuso la fe católica y se reprobó, bajo pena de esclavitud y despojo de bienes, la práctica de ritos ancestrales.

Rosero y Mayorga (2023) explican que la Constitución de Ecuador de 1998 reconoce oficialmente la justicia indígena y la pluriculturalidad, definida como la importancia de la diversidad cultural del país, con la finalidad de relacionar los múltiples sectores sociales que constituyen las comunidades indígenas. Núñez (2018) indica que la herencia del legado liberal y burgués trajo consigo históricamente el monismo jurídico, uno de los principales retos para el desarrollo de regímenes jurídicos paralelos a la dominante.

La Constituyente de Montecristi del 2008 marcó un hito histórico al establecer en su articulado la coexistencia de dos sistemas de justicia, fundamentados en principios y reglas específicas que deben aplicarse para garantizar un efectivo pluralismo jurídico, sin embargo, para comprender lo explicado, es necesario contextualizar su origen en una lucha de varios años previa a la última asamblea constituyente, en la que los pueblos indígenas elevaron su voz como acto de protesta para que el Estado y la sociedad en general atendieran sus peticiones, como por ejemplo el reconocimiento como pueblos, la legalización de sus territorios y, de manera fundamental, la protección de sus formas de vida como patrimonio cultural del país.

La jurisdicción de los pueblos indígenas se reconoce en la misma posición que la jurisdicción nacional a nivel constitucional, incluyendo la autoridad para establecer obligaciones y sus propias reglas de conducta para establecer obligaciones (Ordoñez & Morales, 2022). Para Zuleta y Ortiz este reconocimiento expreso de interculturalidad y plurinacionalidad obedece a la realidad social del Ecuador, por lo que es obligatorio para el Estado garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los individuos de estos grupos sociales en todas sus dimensiones”. (Zuleta & Ortiz, 2021).   

En este proceso, organizaciones como la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), fundada en 1986 como resultado de la articulación de diversas federaciones regionales, y la Ecuarunari, que representa a los pueblos kichwas de la Sierra7 fueron actores centrales en movilizaciones que dejaron una huella imborrable en la historia,  ya que lucharon incansablemente para que en la actualidad sean reconocidas como organizaciones sujetos de derecho reconocidas por nuestra Constitución. Estas organizaciones nacieron de la necesidad de unificar las luchas dispersas de comunidades indígenas frente al Estado, consolidando un movimiento capaz de incidir en la política nacional y de exigir el reconocimiento de sus derechos colectivos. Según Álvares (2020) los movimientos de resistencia indígena han luchado por sus tierras y territorios y, por ello, se han disputado con el Estado y con las empresas transnacionales autorizadas por aquel el control de estos. El enfrentamiento entre estos diferentes agentes se debe a la pretensión de cada uno de ellos de ejercer su propia jurisdicción y, con ello, gobernar y gestionar este espacio y sus recursos de manera autónoma a partir de sus propios sistemas normativos.

Con la llegada de un nuevo periodo presidencial de corte garantista, se asumió un rol protagónico en el reconocimiento de estas comunidades, no solo como organizaciones o pueblos, sino también en la valoración de sus costumbres como parte esencial de la identidad ciudadana. De esta manera, se consagró un Estado intercultural y, sobre todo, plurinacional, que incorpora la realidad de contar con dos sistemas jurídicos dentro de Ecuador. A partir de este marco, se impulsó una nueva relación entre ambos sistemas, para lo cual se implementaron varios principios rectores como el principio de autonomía de los pueblos indígenas, que les confiere la libertad de organizarse y determinar su desarrollo político y social, todo ello en un marco de independencia para aplicar sus propias normas y costumbres dentro de su jurisdicción.

No obstante, es importante destacar que dicho ejercicio debe ajustarse a un orden constitucional según como nos establece el Art. 171 de esta Carta Magna, de modo que exista un control que actúe como ente observador, velando porque sus decisiones se enmarquen siempre en la protección de los derechos humanos.  El vocablo de autoridad implica en los términos de la Carta Fundamental la potestad de adoptar de decisiones, similares a las que existe en el derecho positivo, en cuanto a su potestad de ejercer funciones jurisdiccionales; en cambio, diferente en sus mecanismos y la forma de decidir, lo que obedece a procedimientos propios (Zhumi-Lazo, 2020).

Cruz (2017) expresa que como telón de fondo aparece el pluralismo jurídico, entendido en el contexto ecuatoriano como pluralismo legal y pluralismo jurisdiccional; el primero caracterizado por la existencia del orden jurídico estatal junto al derecho de los indígenas, el segundo por la existencia de la jurisdicción estatal paralela a la jurisdicción indígena.

El desarrollo de la Constitución enmarcó diversos puntos de vital importancia que dieron solución a diversas luchas sociales que por años surgieron para que sus derechos sean aceptados ante un mundo donde sus raíces y costumbres han ido desapareciendo. En Ecuador el pluralismo jurídico se refleja principalmente en el reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. Este reconocimiento no solo se limita al ámbito nacional, sino que también se encuentra respaldado por instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, lo que evidencia la importancia de la justicia indígena como expresión de sistemas jurídicos coexistentes por lo que, desde esta Constitución, se ha enmarcado en sus artículos la esencia de este pluralismo, donde la justicia ordinaria y la justicia indígena juegan un papel esencial en controlar y mantener el orden en estas dos diferentes culturas.

El artículo 1 de la Constitución establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico (Constitución de la República del Ecuador, 2008). En relación con este precepto, el artículo 171 dispone que los pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Complementariamente, el artículo 57, numeral 10, refuerza el derecho colectivo de los pueblos indígenas a crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, el cual no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.

De los artículos citados se desprende que el Ecuador se configura como un Estado plurinacional e intercultural, lo que constituye una declaración profunda sobre la convivencia de múltiples formas de entender la vida, la justicia y la comunidad. El artículo 171 otorga voz y poder a las autoridades indígenas para ejercer justicia según sus costumbres, siempre con respeto a los derechos humanos, mientras que el artículo 57, en su numeral 10, reafirma el derecho de los pueblos indígenas a mantener sus formas propias de organización, incluido su sistema jurídico.

Becerra Valdivia (2023) señala que la creación de jurisdicciones especiales indígenas tiene por objeto dar vida a la resolución de conflictos basados en el derecho indígena. Por su parte, Díaz y Antúnez (2018) sostienen que las nacionalidades o pueblos indígenas poseen el derecho a conservar y desarrollar sus formas propias de organización social, valorando que el sistema jurídico constituye el conjunto de instituciones, normas, principios y valores que rigen la conducta de los miembros de la comunidad, y que sirven para resolver los conflictos que amenazan la supervivencia o seguridad de sus integrantes.

En conjunto, estos artículos nos muestran que nuestra carta magna no solo permite que existan distintas formas de justicia, sino que las abraza como parte esencial de lo que somos como país, así mismo, es un llamado a convivir con respeto, reconociendo que no hay una sola manera de hacer justicia, sino varias y todas pueden coexistir si se basan en el respeto mutuo a sus costumbres que son base importante de las raíces de los ecuatorianos.

Junto al reconocimiento constitucional como mecanismo de justicia, cabe señalar que cumple también con las garantías del debido proceso. Tigsilema y Mayorga (2025) señalan que el debido proceso constituye un principio jurídico esencial que asegura a todas las personas el derecho a un procedimiento imparcial y justo en cualquier intervención del Estado, con origen en el derecho anglosajón como garantía contra la arbitrariedad del poder público, y que con el tiempo se ha expandido a nivel internacional como estándar mínimo de justicia.

La justicia indígena puede entenderse como un sistema propio de resolución de conflictos de manera interna en cada comunidad, donde la costumbre, tradiciones y normas propias constituyen el elemento principal en la observancia de la conducta que haya ocasionado una afectación al interés social de la comunidad. Su carácter espiritual y ancestral también forma parte de esta aplicación de justicia, pues no busca principalmente la punición, sino la restauración o reintegración del infractor a la comunidad, así como la sanación de quien se encuentra en un camino alejado de los principios básicos de convivencia.

Yucailla y Barrionuevo (2023) sostienen que la identidad indígena no se reduce a la auto adscripción individual, sino que se construye en contextos históricos, políticos y culturales específicos y cambiantes. En esta línea, Ortega y Luque (2023) señalan que los castigos impartidos en el marco de la justicia indígena son concebidos como un correctivo y no como una represión, destacando además su celeridad procesal y, sobre todo, su carácter conciliador. Llasag, y Zapata (2020) expresan que la reivindicación del derecho propio, al menos en el caso de los colectivos indígenas del Ecuador, forma parte de la propuesta de la plurinacionalidad. Cordovez et al. (2021) afirman que esta noción nace del reconocimiento de la existencia de identidades diversas que conviven en un mismo país.

En la Constitución, la Justicia Indígena se encuentra normada en el artículo 171, que establece como principio rector el Principio de Autonomía de estos pueblos. La normativa dispone el respeto irrestricto a su cosmovisión y a la aplicación de su entendimiento del derecho, con la única limitante de que esta actividad se desarrolle en respeto a la Constitución y a los Derechos Humanos como normas jerárquicamente superiores.

La Acción Extraordinaria de Protección es un mecanismo jurídico, un recurso de excepción (solo procede cuando se cumplen los requisitos establecidos) o cómo su nombre lo indica, una instancia extraordinaria, es decir, no avocan conocimiento jueces ordinarios (quienes resuelven el fondo del asunto), sino jueces de la Corte Constitucional (quienes resuelven la correcta aplicación del derecho cuando se han violentado derechos constitucionalmente protegidos), debido a que esta institución, es el máximo órgano de interpretación de la Constitución. Actúa únicamente contra sentencias, autos definitivos o resoluciones con fuerza de sentencia que, habiendo agotado todos los recursos ordinarios del proceso, continúan vulnerando derechos fundamentales. Este hecho es importante, pues un requisito fundamental como lo establecen los artículos 94 y 437 de la CRE es que se hayan agotado todas las instancias.  Es la Corte Constitucional quien, mediante la revisión y selección de estas acciones, tiene la potestad de sentar el precedente vinculante.

El ciudadano ejerce su derecho a defenderse de la inconstitucionalidad de una sentencia, y la Corte, al admitir y fallar sobre esa acción, ejerce su poder de control normativo e interpretativo, reforzando la paz social en justicia y asegurando que las decisiones judiciales finales sean coherentes con el espíritu y la letra de la Constitución. Es, por tanto, una herramienta indispensable para la efectiva vigencia del Estado constitucional de derechos y justicia.

Según Valencia (2019) la autorregulación es un instrumento que puede ayudar a gestionar el pluralismo jurídico y los conflictos en la era global, siempre que tenga en cuenta el ordenamiento jurídico superior que la enmarca. La Acción extraordinaria de Protección contra decisiones de Justicia Indígena se encuentra normada en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, específicamente en los artículos 65 y 66, correspondiente al Capítulo IX que lleva el mismo nombre. Los mismos hacen referencia a cómo y cuándo debe de actuar esta acción, y sobre que principios tiene que regirse para una protección a interpretaciones etnocéntricas y monoculturales.

Profundizando en el contenido de este capítulo, entendemos que es un mecanismo que permite a todas las personas acudir ante la Corte Constitucional en el plazo de 20 días desde que la persona conoció la decisión, cuando se encuentren inconformes con una resolución dictada por una autoridad indígena, sea por alguna vulneración de derechos constitucionales o que la misma ha discriminado a una mujer por su condición de mujer. 

En este proceso, la Corte no debe solo observar la Constitución, sino también los tratados internacionales de derechos humanos, normas que regulan la justicia indígena y conjuntamente a esto, un catálogo de principios regulados en esta misma ley que buscan equilibrar el respeto a la autonomía de los pueblos indígenas con la garantía de los derechos fundamentales. Según el artículo 66 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y control Constitucional los principios y reglas son: Interculturalidad; Pluralismo jurídico; Autonomía; Debido proceso; Oralidad; Legitimación activa; Acción; Calificación; Notificación; Audiencia; Opinión técnica; Proyecto de sentencia; Notificación de la sentencia; y Violación de derechos de las mujeres ((Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y control Constitucional, 2009) En primer lugar, se exige una comprensión intercultural debido a que la Corte no puede analizar el caso o sentencia desde una visión única o etnocéntrica, ya que estas decisiones son basadas según normas y costumbres internas de cada comunidad que resolvió este conflicto, con esto, se busca también este pluralismo jurídico que reconoce la coexistencia de dos sistemas dentro del Estado ecuatoriano.

La autonomía de las autoridades indígenas es otro principio esencial, debido a que ellos pueden ejercer sus funciones o aplicar su justicia dentro de su jurisdicción, conforme a las costumbres y procedimientos de cada pueblo, así garantizando un debido proceso; además en el caso de la oralidad, la persona que presenta la Acción extraordinaria de Protección, la realizará en castellano o en su lengua indígena, con traductores si es necesario; siguiendo esta secuencia, esta presentación se la puede realizar verbal o escrita y debe ser transcrita por la Corte en un plazo de veinte días para su calificación, donde luego decidirán si se admite a trámite; ya en la audiencia se escuchará tanto a las autoridades indígenas como a los accionantes, e incluso a la contraparte del proceso original. Para enriquecer esta comprensión, el juez ponente de esta acción puede solicitar una opinión técnica de expertos en justicia indígena la cual, responderán y analizarán costumbres, sanciones y procedimientos que realizan cada comunidad; y, por último, con todo lo proporcionado, el juez prepara el proyecto de sentencia que se somete al Pleno de la Corte, el cual ajusta la decisión para la protección de estos derechos constitucionales con los derechos propios de cada comunidad indígena.

Durante la redacción de este trabajo hemos planteado distintos ejemplos de monoculturalismo aplicado a las decisiones de justicia indígena, por ende, entendemos a breves rasgos su significado. Sin embargo, es importante como primer punto conceptualizar de una manera correcta para entender como la EI interviene e implanta una corriente especifica ante las decisiones de los pueblos indígenas, es por eso, que podemos entender que monoculturalismo según Gould se asocia con el conservadurismo cultural, aboga por una identidad cultural única u homogeneidad, enfatizando la importancia de una cultura dominante sobre las demás. Esto quiere decir, que se acerca a una imposición de una teoría, identidad o cultura sobre una población con costumbres distintas, en este caso a estos pueblos indígenas.

Recordemos que en nuestra Constitución en su artículo 1, define al Estado ecuatoriano como plurinacional e intercultural, sin embargo, es importante entender y analizar no solo lo que nos dicen en una “portada” sino ir más profundidad para así entender cuál es el costo de tener dos sistemas de justicia dentro de un Estado. ¿Realmente la justicia indígena opera y resuelve de manera libre sus conflictos internos? El Estado ecuatoriano tomó una decisión importante al reconocer la justicia indígena, como algo intrínseco de los pueblos y hasta cierto punto, da esa libertad de resolver sus conflictos, no podemos desentendernos y mencionar que no ha sido un gran paso para las libertades de estos, pero también no puede cegarnos al mencionar que esta libertad se encuentra a media llave.  Se puede entender como conflicto interno cualquier acción o evento que tenga lugar dentro de una comunidad y que perturbe su equilibrio y tranquilidad. Estos conflictos pueden abarcar todas las áreas del Derecho, en general, y están vinculados a la violación de normas y principios legales dentro de la comunidad en cuestión.” (Jiménez Ruiz & López Moya, 2023).

La Acción Extraordinaria de Protección Contra Decisiones de Justicia Indígena, la que hemos hablado en el trascurso de este artículo, es la herramienta limitante por parte del Estado contra este procedimiento ancestral. La aplicación de la misma, como se lo analizado, limita la participación de los pueblos contra los conflictos que puedan presentarse, y no solo eso, sino que vigila de cerca la toma decesiones y puede anular sentencias por una simple “inconformidad” como lo establece en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y control Constitucional.

El ejemplo más drástico de monoculturalismo, lo encontramos en la Sentencia No. (Sentencia No. 113-14-SEP-CC, 2014) o más conocido como el Caso la Cocha, el cual, para poner en contexto, trata sobre el asesinato de un comunero a manos de 5 persona en la parroquia Zambahua, Cotopaxi. Este caso se hizo mediático debido a que algunos canales de televisión estuvieron presentes en las etapas que llevaron hasta la decisión de castigarlos con el fin de poder reintegrarlos a la comunidad y conjuntamente a esto, reparando a la familia de la víctima por el hecho ocurrido. Mientras se realizaba todo este procedimiento, las autoridades estaban listas para actuar, y desde ese momento comenzó lamentablemente un hecho que opacó y vulneró a la justicia indígena, debido a que las autoridades estatales detuvieron a los involucrados en el asesinato y, dictaron un llamamiento a juicio por el delito sucedido. Además de esto, la fiscalía general del Estado detuvo de manera abrupta e inculparon a los dirigentes participes de la mesa de juzgamiento, de secuestro al retener a los sospechosos en la comunidad para juzgarlos y para su visión occidental, no tenían permiso para privar la libertad a nadie, sin embargo, tiempo después la Corte de Justicia de Latacunga les concedió un amparo de libertad y pudieron regresar a sus comunidades.

El 8 de junio de 2010, el señor Víctor Manuel Olivo Pallo, hermano de la víctima presenta la Acción Extraordinaria de Protección en Contra de Decisiones de Justicia Indígena, pero no con el motivo de una inconformidad ante la decisión indígena, sino que, defiende y respalda a esta decisión, mencionando que todo se encuentra reparado a la familia vulnerada, y que ya fueron castigados con su justicia y que no deberían de aplicar un doble juzgamiento. La Corte Constitucional, al término de esta EI, declara que no hubo doble juzgamiento, y para no desvirtuar a la Justicia Indígena aplica una lógica que muchos juristas la consideran como Monocultural, donde la justicia Indígena protege la “armonía” y la Justicia Ordinaria “castiga el delito contra la vida” y es por ello que la Corte declaró que no se configuró el doble juzgamiento, porque son dos procesos con objetivos distintos.

Lo trascendental de esta sentencia fue una regla de aplicación obligatoria que limita el poder los pueblos indígenas: La jurisdicción y competencia para conocer, resolver y sancionar los casos que atenten contra la vida de toda persona, es facultad exclusiva y excluyente del sistema de Derecho Penal Ordinario, aun en los casos en que los presuntos involucrados y los presuntos responsables sean ciudadanos pertenecientes a comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, así los hechos ocurran dentro de una comunidad, pueblo o nacionalidad indígena (Sentencia No. 113-14-SEP-CC, 2014).

El caso "Las Totoras", resuelto mediante la Sentencia No. 2-16-EI/21, se originó por un hecho de abuso sexual cometido por un joven de 27 años contra su primo de 14 años, ambos miembros de la nacionalidad Kichwa. Se realizaron las investigaciones y el procedimiento indígena correspondiente para sancionar al comunero, quien cumplió la sanción y la reparación necesaria para la víctima. Sin embargo, lo que marca este caso es la intervención del Estado por medio de la Defensoría del Pueblo, al presentar la Acción Extraordinaria de Protección alegando que la sanción indígena era insuficiente y que vulneraba el interés superior del niño, al no procesar el caso en la justicia ordinaria. La comunidad, e incluso el menor años después, se pronunciaron manifestando que él había perdonado lo sucedido y que la justicia indígena había resuelto y proporcionado el castigo y la reparación oportuna para este tipo de casos (Corte Constitucional, 2021).

No obstante, un análisis más profundo de la sentencia permite identificar dos posturas marcadamente monoculturales que persisten en el razonamiento judicial; la primera se manifiesta al permitir que la Defensoría del Pueblo impugne decisiones indígenas bajo la condición de justificar adecuadamente una vulneración de derechos, lo que plantea la siguiente interrogante ¡Hasta qué punto esta legitimación activa conlleva a una práctica de monoculturalismo jurídico¡ Esto ocurre porque, si bien la misión institucional de la Defensoría es: somos la Institución Nacional de Derechos Humanos que garantiza la dignidad del ser humano, promueve y protege los derechos humanos y de la naturaleza y previene sus vulneraciones, procurando el pleno ejercicio de los derechos a través de la magistratura ética (Sentencia No. 2-16-EI/21 (Legitimación activa y justicia indígena), 2021).

Dicha facultad le permite ejercer un rol de supervisor externo donde la validez del proceso ancestral ya no depende primordialmente de la satisfacción de las partes o la restauración del equilibrio comunitario, sino de su ajuste a los estándares morales y técnicos del derecho occidental. Por otro lado, la segunda posición monocultural se halla en la existencia de un voto salvado por parte de dos jueces del tribunal, quienes sostuvieron que el abuso sexual no debería ser competencia de la justicia indígena y que la Corte debió anular la decisión comunitaria. Esta visión jerarquiza el derecho occidental sobre el indígena al asumir que la justicia ordinaria puede proteger de mejor forma a un menor, incluso ignorando la voluntad de sanación y el perdón expresado por la propia víctima.

Si bien, como ya se ha tratado en la presente investigación, existen ápices de estos esfuerzos por mantener la armonía en un estado plurinacional e intercultural, aún es necesario fortalecer estas relaciones, pues no son eventos ocasionales sino debemos de considerarlos como una realidad paralela a la que estamos acostumbrados y, por lo tanto, darle igual visibilidad y oportunidades para que puedan ejercer sus funciones dentro de un marco de protección estatal y ayuda intercultural.

Si bien la Constitución reconoce la autonomía de la justicia indígena, su ejecución carece de un panorama claro de aplicación, por cuanto no existe un reconocimiento real hacia su jurisdicción, puesto que no basta solo con reconocerlo de manera formal sino también fortalecer materialmente esta práctica por cuanto las justicias indígenas fungen una función del estado y como tal, debe de contar con todas las herramientas para su óptimo desarrollo.

A través de su jurisprudencia, la Corte Constitucional respecto a la autonomía y reconocimiento de las autoridades indígenas en la sentencia. Por el ejercicio de la autoridad, las comunidades, pueblos y nacionalidades definen su estructura de gobierno y la forma de designación de autoridades. Los niveles de gobiernos podrían ser cabildos, asambleas generales, congresos, representantes, presidentes o simplemente autoridad indígena, con funciones y atribuciones definidas de acuerdo con las realidades, las costumbres y las prácticas ancestrales. El respeto a las formas en que tradicionalmente han determinado su organización y la elección de sus autoridades asegura la legitimidad y el reconocimiento de sus miembros (Sentencia No. 1779-18-EP/21, 2021). Se puede evidenciar, que, si bien existen directrices generales respecto de la autodeterminación de las autoridades indígenas, la designación de estas dependerá en cada caso del derecho propio de la comunidad. Al respecto, la Corte avanza y determina:

Entonces, para determinar la legitimidad de una autoridad que ejerce jurisdicción indígena se debe establecer la relación directa entre una comunidad, pueblo o nacionalidad y la autoridad indígena. Las formas de reconocimiento dependen exclusivamente del derecho propio y no del reconocimiento o registro por parte de las instituciones del derecho ordinario, sin detrimento que, en algunos casos, la comunidad indígena haya optado por la inscripción y registro de sus autoridades ante el Estado (Sentencia No. 1-15-EI/21, 2021).

Este reconocimiento cumple una dimensión formal, sin embargo, para hacer efectivo y eficaz el pluralismo jurídico dentro del país aún hace falta fortalecer la dimensión material de la interculturalidad, es decir, crear espacios de intercambio y comprensión cultural permanentes y recíprocos donde ambas formas de derecho puedan retroalimentarse para la prevalencia de la seguridad jurídica, por cuanto aún existen tensiones latentes y enigmas sin resolver tal como podemos cuestionar en la Sentencia 11-20-EI/24, donde la Corte analiza una Acción Extraordinaria de Protección en Contra de Decisiones de la justicia indígena por una presunta vulneración al derecho a la defensa por cuanto no se realizó una notificación formal del proceso que se realizaba respecto a su bien. En este sentido la Corte analiza y determina en un voto de mayoría que las autoridades de la comunidad involucrada han actuado en base a su derecho propio y tal exigencia formalista no era necesaria en el proceso en cuestión por cuanto la accionada formaba parte de la comunidad y era inevitable que tenga conocimiento del proceso. En este sentido existe un voto salvado del juez Enrique Herrería Bonnet quien indica que no existen pruebas que sostuvieran la afirmación del voto de mayoría y por lo cual el argumento con el que se resolvió es débil al basarse en una suposición.

De lo expuesto, queremos sentar un cuestionamiento sobre el derecho al defensa entendido desde las comunidades indígenas, en específicos aquellos que tienen mayor relación con las zonas urbanas y han ido implementando mecanismos escritos en sus procesos tanto judiciales como administrativos. Consideramos que, en el caso específico en cuestión, claramente hay carencia de pruebas que puedan sostener la ratio decidendi del presente proceso y dejaría en inseguridad jurídica (entendida como la existencia de normas claras, precias y públicas). Por lo expuesto, considerando que esta comunidad dentro de sus procesos aplican la modalidad oral con capacidad de reducir a escrito sus decisiones y actas de asamblea, bien se podría incluir dentro del acta la certificación de las personas que participaron de la asamblea, no como un formalismo sino como prueba para su legalidad; ya que más allá de un formalismo esto podría haber ayudado a esclarecer la controversia y su aplicación no desnaturaliza su derecho propio, por cuanto ya realizan gestión documental esta instrucción tan solo habría reforzado su sistema de organización por lo cual es evidente que son necesarios escenarios de cooperación continua y permanente entre las comunidades indígenas y los órganos de justicia ordinaria para fortalecer sus procesos. Basamos este pensamiento desde la concepción de interculturalidad como sistema donde no solo coexisten diversas culturas sino donde se interrelacionan, y en casos como el mencionado un pequeño ajuste podría haber esclarecido un caso de gran importancia para las familias afectadas, ya que no se puede justificar, bajo la óptica del respeto al derecho indígena la falta de atención y cooperación por parte del Estado.

Las autoridades indígenas de segundo grado comportan aquellas autoridades elegidas por las federaciones que constituyen la integración de varias comunidades indígenas unidas por un denominador común. Finalmente, las autoridades indígenas de tercer grado son aquellas elegidas por confederaciones que implican la integración de las federaciones u organismos de segundo grado”. (Sentencia No. 1-15-EI/21, 2021) indicando: De esta forma, podemos observar como la Corte ha establecido una estructuración para mejor entendimiento sobre el funcionamiento y la legitimidad de las autoridades de las justicias indígenas. Además, la Corte ha establecido requisitos para el conocimiento de estas causas, es decir, se trata de una decisión impugnable de justicia indígena cuando:

(i) Una autoridad indígena que adoptó una decisión, en ejercicio de funciones jurisdiccionales, y si (ii) aquella decisión se refiere a un conflicto interno en el que se ha aplicado sus normas y procedimientos propios. (Sentencia 2-14-EI/24, 2021, 2021).

Respecto del requisito (i), para determinar si la autoridad indígena que dictó la decisión impugnada se encontraba en ejercicio de funciones jurisdiccionales será menester establecer la relación directa entre la comunidad y su respectiva autoridad, sin que aquello se limite a un simple registro frente al Estado. (Sentencia 8-18-EI/2, 2024).

Respecto al requisito (ii), la Corte ha subrayado que la verificación de la existencia de un conflicto interno es, en esencia, un análisis casuístico. Para tal efecto, se deben considerar los conflictos que el derecho propio de la comunidad entiende como relativos a su autodeterminación, su convivencia interna y sus formas de organización social (Sentencia 1-12-EI/21, 2021).

Ahora bien, este organismo ha dispuesto que una decisión de justicia indígena resuelve un conflicto interno cuando, de un examen casuístico conforme los principios pro jurisdicción indígena y de autonomía, se verifica el cumplimiento de, al menos, uno de los siguientes criterios: (1) que afecte el entramado de relaciones comunitarias, (2) que tenga una implicación en la armonía y en la paz de la comunidad, (3) que ocasione una afectación en la convivencia de sus miembros o entre quienes habiten en ella, (4) que altere o distorsione relaciones entre sus integrantes y, finalmente, (5) que se advierta que la comunidad, mediante sus tradiciones y derecho propio, ha conocido y resuelto casos similares –como el que será objeto de análisis–, es decir, que sea parte de su costumbre hacerlo. (Sentencia 1-12-EI/21, 2021) y (Sentencia No. 2-19-EI/21, 2021).

Una vez analizada la jurisprudencia de la Corte Constitucional, como máximo organismo de interpretación de la Constitución, hemos podido evidenciar como aún permanecen estas tensiones estructurales y de comprensión, por lo cual se vuelve necesario más allá de la dimensión formal, realizar esfuerzos para materializar la interculturalidad en su sentido íntegro para un verdadero pluralismo jurídico y no la pasiva estructura con la que hoy nos encontramos, que simple y llanamente se limita a identificar si una actuación corresponde a derecho propio de las justicias indígenas, basadas en casos independientes y no en esfuerzos reales por entablar mesas de diálogo permanente para conocer sus necesidades, dificultades y marco de comprensión.

Para el establecimiento de criterios hacia la conformación de un test de admisibilidad, hemos hecho un análisis doctrinal y jurisprudencial sobre la naturaleza de las garantías jurisdiccionales encaminadas a revisar la actuación de los administradores de justicia en paralelo con la propia naturaleza de las decisiones de la justicia indígena que exige, como ya lo hemos desarrollado anteriormente, una comprensión intercultural.  Por lo cual, hemos planteado como parámetros para que una decisión de justicia indígena sea revisada por jueces de Corte Constitucional a través de la Acción Extraordinaria de Protección en Contra de Decisiones de Justicia Indígena el cumplimiento de los siguientes parámetros:

 

1.         Que la decisión adoptada no se encuentre dentro del derecho de la justicia indígena

2.         Que la decisión no sea justificable dentro de una óptica intercultural

3.         Que se hayan agotado todas las instancias dentro de la justicia indígena

4.         Que la decisión vulnere derechos constitucionales o del tratado internacional

5.         Que quien presente la acción pertenezca o haya aceptado someterse a la jurisdicción indígena

 

Justificación de los puntos anteriormente enlistados:

1.Que la decisión adoptada no se encuentre dentro del derecho de la justicia indígena: La Constitución en su artículo 171 establece como primera disposición, que las autoridades, pueblos y nacionalidades indígenas pueden ejercer su derecho propio. Por lo cual, el primer fundamento para que la alta corte realice una revisión del proceso sería que esta decisión no se encuentre concebida dentro de las prácticas y tradiciones de dicha comunidad. Este sentido de pertenencia ya ha sido explicado en la (Sentencia 4-20-EI/24, 2024)

2.  Que la decisión no sea justificable dentro de una óptica intercultural. - La Corte Constitucional, estableció en las (Sentencia No. 113-14-SEP-CC, 2014) y (Sentencia No. 4-16-EI/21, 2021) que para analizar las decisiones de la justicia indígena se lo debe de hacer desde una óptica intercultural; en el mismo sentido, la LOGJCC establece entre sus principios y herramientas para que el juzgador pueda tener un mayor entendimiento sobre la justicia indígena. 

3. Que se hayan agotado todas las instancias dentro de la justicia indígena. - Por la naturaleza de la presente acción, esta debe de concederse solo cuando se hayan agotado los recursos infra constitucionales tal como sucede con la EP, por cuanto las decisiones emitidas por una autoridad competente (en este caso, juez o quien haga sus veces en la comunidad indígena) gozan de presunción de legalidad.

4. Que la decisión vulnere derechos constitucionales o del tratado internacional. - El artículo 171 faculta a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas a aplicar su derecho propio en base a sus costumbres con el único límite de que estas no sean contrarias a la Constitución y a los tratados internacionales. Por lo cual, consideramos que el presupuesto de inconformidad (tal como se encuentra establecido el objeto de la EI en la LOGJCC actualmente) debería de modificarse para evitar que la justicia constitucional haga las veces de un recurso de instancia y no realmente un control constitucional. La Corte ha manifestado “que un alejamiento del objeto de la garantía resulta en su desnaturalización, lo cual constituye un abuso y un fraude a la confianza que la Constitución depositó en los juzgadores como vehículos para la garantía jurisdiccional de los derechos. (Sentencia No.1788-24-EP/25) Esta actuación arbitraria genera una vulneración grave del derecho a la seguridad jurídica y un considerable daño a la administración de justicia constitucional.” Por lo cual, sería pertinente que la Corte Constitucional a través de la EI revise únicamente casos en los que se pueda fundamentar la vulneración de derechos y no por una amplia justificación de “inconformidad”.

 

CONCLUSIÓN

 

En el transcurso de este trabajo de investigación, desarrollado con el objetivo de proponer un test de admisibilidad en base a un modelo de coordinación interjurisdiccional horizontal basado en el diálogo intercultural, se ha evidenciado de manera concluyente que aunque la Constitución de la Republica del Ecuador de 2008 consagra el pluralismo jurídico y reconoce distintos principios relacionado con funciones “jurisdiccionales” indígenas, en la práctica,  genera una asimetría procesal que vulnera principios como el de Autonomía de los pueblos y prevalece un monismo jurídico al aplicar esta EI. Todo este análisis se ha realizado, a través del estudio de la normativa y sentencias de la Corte Constitucional, donde se ha determinado una laxitud en la aplicabilidad de este mecanismo al admitir que por una simple “inconformidad” se proceda en contra de una decisión de justicia indígena, en consecuencia, la EI es instrumentalizada por los ciudadanos descontentos como un recurso de apelación ordinario encubierto, obligando a jueces estatales a revisar el fondo, hechos y la decisión tomada por esta asamblea comunitaria, lo cual genera una deslegitimación de las autoridades e inseguridad jurídica que fomenta la persecución y quebranta la paz social en los territorios.

Frente a este escenario vulnerador, este trabajo demuestra la urgencia de superar dicho monismo mediante la creación e implementación de un Test de Admisibilidad, el cual va a funcionar como una herramienta jurídica indispensable para dotar a los magistrados de la Corte Constitucional, criterios claros y requisitos que permitan diferenciar una vulneración de derechos real de un mero descontento personal, garantizando así un estándar de revisión que respete la soberanía jurisdiccional indígena y con esto, consolide un verdadero pluralismo jurídico. Un verdadero pluralismo jurídico no se alcanza mediante la simple tolerancia normativa, sino que se conquista cuando el Estado renuncia a la imposición monocultural y abraza un dialogo interjurisdiccional horizontal, donde la sabiduría ancestral y el derecho ordinario coexistan no bajo un sistema de jerarquías, sino como pilares convergentes de una misma justicia y paz social.

 

REFERENCIAS

 

Álvarez Lugo, Y. (2020). Pluralismo jurídico posdesarrollista en la Constitución de Montecristi. Foro: Revista de Derecho, (34), 8–24. https://doi.org/10.32719/26312484.2020.34.1

Becerra Valdivia, K. (2023). ¿Pluralismo Jurídico, Interlegalidad o Entrelazamiento jurídico? Consecuencias del Uso del Derecho Consuetudinario Indígena y la Justicia Indígena en los Procesos Constituyentes Chilenos y en perspectiva comparada latinoamericana. Estudios constitucionales, 21(2), 221–255. https://doi.org/10.4067/S0718-52002023000200221

Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial 449 (2008). http://biblioteca.defensoria.gob.ec/handle/37000/4083

Cordovez, M., Romo-Leroux Chacón, R., & Villegas Pérez, M. (2021). Estado constitucional de derechos: los conflictos del pluralismo jurídico y el ejercicio de la justicia indígena. USFQ Law Review, 8(1), 119–143. https://doi.org/10.18272/ulr.v8i1.2180

Corte Constitucional del Ecuador. (2021). Sentencia No. 1-12-EI/21 (Conflicto interno, principios pro jurisdicción indígena y de autonomía de la justicia indígena). https://www.corteconstitucional.gob.ec/sentencia-1-12-ei-21/

Corte Constitucional del Ecuador. (2021). Sentencia No. 2-14-EI/21: Pueblos indígenas y el derecho colectivo a conservar la propiedad indivisible de sus tierras. https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOidjNTI2NjVhMi01Y2EyLTQxMWEtYjg5OS05ZWExNzljNmUxYTQucGRmJ30=

Corte Constitucional del Ecuador. (2025). Sentencia No. 1788-24-EP/25: Desnaturalización de una acción de protección por haber declarado la titularidad de derechos laborales derivados de un contrato colectivo a servidores sujetos a la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP). https://www.corteconstitucional.gob.ec/desnaturalizacion-de-una-accion-de-proteccion-ap-por-haber-declarado-la-titularidad-de-derechos-laborales-derivados-de-un-contrato-colectivo-a-servidores-sujetos-a-la-ley-organica-de-empresas-public/

Corte Constitucional del Ecuador. (2024). Sentencia No. 4-20-EI/24 (Caso Pueblo Kayambi). https://www.derechosintelectuales.gob.ec/wp-content/uploads/2024/10/SENTENCIA-KAYAMBI.pdf

Corte Constitucional del Ecuador. (2024). Sentencia No. 8-18-EI/24. https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoidHJhbWl0ZSIsInV1aWQiOiIwYzNjN2E2OS02MTIwLTRmYjMtYTg2MS1hOTI1YmNiNzE2NGIucGRmIn0=

Corte Constitucional del Ecuador. (2021). Sentencia No. 2-16-EI/21 (Legitimación activa y justicia indígena). https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOidlOWRkZmEzYS05NWVkLTQ5YmMtYTljNS04MDI0ODkwN2ZkN2YucGRmJ30=

Corte Constitucional del Ecuador. (2021). Sentencia No. 2-19-EI/21. https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOidhOTI2MGFmYi0yMGViLTQxN2MtYmQ5MS1jN2Y0ZjQ0ZmJiNDEucGRmJ30=

Corte Constitucional del Ecuador. (2014). Sentencia No. 113-14-SEP-CC, Caso No. 0731-10-EP. https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoiYWxmcmVzY28iLCJ1dWlkIjoiZTJjMGFlNDgtMWE0OC00MTFmLTljY2QtY2I0NTgyNjZmZDViLnBkZiJ9

Corte Constitucional del Ecuador. (2021). Sentencia No. 1779-18-EP/21 (Caso comunidad indígena La Toglla). https://www.corteconstitucional.gob.ec/sentencia-1779-18-ep-21/

Cruz Carrillo, J. P. (2017). Pluralismo jurídico, Justicia Indígena y Derechos Humanos. Revista Jurídica Piélagus, 16(1), 103. https://doi.org/10.25054/16576799.1449

Díaz Ocampo, E., & Antúnez Sánchez, A. (2018). EL DERECHO ALTERNATIVO EN EL PLURALISMO JURÍDICO ECUATORIANO. Estudios constitucionales, 16(1), 365–394. https://doi.org/10.4067/S0718-52002018000100365

Garcia, B. A. (2020). La administración de justicia indígena en Ecuador, un enfoque desde su cosmovisión. Revista Científica UISRAEL, 7(2), 57–74. https://doi.org/10.35290/rcui.v7n2.2020.266

Jiménez Ruiz, A. S. J. R., & López Moya, D. F. (2023). El debido proceso en el marco de la justicia indígena. Código Científico Revista de Investigación, 4(E2), 954–983. https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v4/nE2/191

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y control Constitucional, Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 52 (2009). https://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ecu_org2.pdf

Llasag Fernández, R., Tello Toral, K., & Zapata Carpio, A. (2020). Interpretación intercultural de la justicia indígena en la Corte Constitucional del Ecuador. Cahiers des Amériques latines, 94, 157–174. https://doi.org/10.4000/cal.11530

Márquez Porras, R., Luzuriaga Muñoz, E. D., & Puchaicela Huaca, C. G. (2018). Afirmando su justicia. El sistema vindicatorio shuar y el desarrollo de la justicia indígena. Revista de Dialectología y Tradiciones Populares, 73(1), 177–195. https://doi.org/10.3989/rdtp.2018.01.007

Masabanda-Agualongo, R. A., & Cárdenas-Paredes, K. D. (2025). La administración de justicia indígena y su relación con el sistema judicial ordinario en Ecuador. Portal de la Ciencia, 6(S1), 5–21. https://doi.org/10.51247/pdlc.v6iS1.603

Nuñez Ávila, M. D. (2018). El reconocimiento de “la justicia indígena” como agente de la reivindicación de los pueblos indígenas en el marco del pluralismo jurídico. Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal, 6, 175–200. https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/anidip/a.7162

Ordoñez Salazar, L. M., & Morales Navarrete, M. A. (2022). Reparación integral en los delitos de violencia de género en la justicia indígena. Revista Metropolitana de Ciencias Aplicadas, 5(1), 112–119. https://doi.org/10.62452/xjd51m72

Ortega, T. M., & Luque, A. (2023). La Justicia indígena en la comunidad de Tuntatacto (Ecuador): moral o derecho. Revista Iuris, 18(1), 195–212. https://doi.org/10.18537/iuris.18.01.11

Rosero Salazar, B. D. L. Á., & Mayorga Mayorga, E. C. (2023). La aplicabilidad de la justicia indígena en la legislación ecuatoriana: derecho comparado. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, 4(4). https://doi.org/10.56712/latam.v4i4.1214

Santiago Zhumi-Lazo, F. I. (2020). Los límites de la justicia indígena en el Ecuador The limits of indigenous justice in Ecuador Os limites da justiça indígena no Equador. 5, 1134–1169. https://doi.org/10.23857/pc.v5i8.1648

Tigsilema-Telenchana, M. P., & Mayorga-Mayorga, E. C. (2025). El debido proceso en la justicia indígena. Portal de la Ciencia, 6(S1), 156–176. https://doi.org/10.51247/pdlc.v6iS1.610

Valencia-Tello, D. C. (2019). Pluralismo Jurídico. Análisis de tiempos históricos. Revista Derecho del Estado, (45), 121–154. https://doi.org/10.18601/01229893.n45.05

Vázquez Hernández, I. (2024). Cuando la comunidad «dice» el derecho: las asambleas de justicia indígena en Oaxaca. Derecho PUCP, (92), 301–327. https://doi.org/10.18800/derechopucp.202401.009

Yucailla Baltazar, Á. R., & Barrionuevo Núñez, J. L. (2023). La Justicia Indígena en Ecuador un análisis desde los Derechos Humanos. RECIMUNDO, 7(1), 22–32. https://doi.org/10.26820/recimundo/7.(1).enero.2023.22-32

Zuleta Sánchez, A., & Ortiz Merchán, G. (2021). Análisis desde la plurinacionalidad y la interculturalidad de la justicia indígena en el Ecuador. RES NON VERBA REVISTA CIENTÍFICA, 11(1), 92–105. https://doi.org/10.21855/resnonverba.v11i1.421