La responsabilidad de las empresas mineras por delitos ambientales en el sistema jurídico penal ecuatoriano
The Liability of Mining Companies for Environmental Crimes in the Ecuadorian Criminal Legal System
Steeven Orlando Salinas Sánchez¹, Jennifer Brittany Guzman Pesantez² y Gabriel Yovany Suqui Romero3
1Universidad Técnica de Machala, ssalinas3@utmachala.edu.ec, https://orcid.org/0000-0001-5813-8211, Ecuador
²Universidad Técnica de Machala, jcarmona2@utmachala.edu.ec, https://orcid.org/0009-0003-6118-6515, Ecuador
³Universidad Técnica de Machala, gsuqui@utmachala.edu.ec, https://orcid.org/0000-0002-3704-8193, Ecuador
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Información del Artículo |
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RESUMEN |
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Trazabilidad: Recibido 20-06-2026 Revisado 24-06-2026 Aceptado 24-07-2026
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En el Ecuador reconoce de forma exigua responsabilidad penal para las personas jurídicas vinculadas a la actividad minera por el cometimiento de delitos ambientales; lo cual evidencia en la práctica transgresión a la naturaleza como sujeto de derechos. Esto, a consecuencia de verificarse una serie de vacíos normativos, deficiencias en la imputación objetiva y subjetiva; asimismo, una aplicación insuficiente del poder punitivo del Estado para sancionar estos delitos. En este contexto, esta investigación desarrolla un análisis sobre la responsabilidad penal de las empresas mineras por la concurrencia de delitos ambientales imputables a las mismas, a partir de un enfoque fáctico y normativo, cuyo objeto es generar soluciones que permitan fortalecer una estructura legal, judicial y técnica que controle y sancione fehacientemente las actividades mineras que causen detrimento al bien jurídico de la naturaleza. El objeto de esta investigación radica en analizar la responsabilidad penal de las empresas mineras por la comisión de delitos ambientales, a fin de evaluar la efectividad de las herramientas legales establecidas para prevenir y sancionar este tipo de infracciones. La metodología aplicada se encuentra sustentada en el enfoque cualitativo, con ello, se explica los resultados obtenidos, que evidencian déficit sustantivo y adjetivo para promover la reparación integral. |
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Palabras Clave: Naturaleza Responsabilidad Imputación Reparación Pena |
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Keywords: Nature Liability Attribution Reparation Punishment |
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ABSTRACT Ecuador recognizes only a limited degree of criminal liability for legal entities engaged in mining activities in relation to the commission of environmental crimes, which in practice demonstrates violations against nature as a subject of rights. This stems from a series of legal loopholes, deficiencies in objective and subjective imputation, and an insufficient exercise of the State’s punitive power to sanction such crimes. Within this context, this research analyzes the criminal liability of mining companies for environmental crimes attributable to them from both a factual and normative perspective, with the aim of proposing solutions to strengthen a legal, judicial, and technical framework capable of effectively controlling and sanctioning mining activities that harm the legally protected interest of nature. The purpose of this study is to examine the criminal liability of mining companies for the commission of environmental crimes in order to evaluate the effectiveness of the legal mechanisms established to prevent and punish such offenses. The methodology adopted is based on a qualitative approach, through which the results obtained are explained, revealing both substantive and procedural shortcomings in promoting full reparation.
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INTRODUCCIÓN
La norma constitucional ecuatoriana reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos en el artículo 10; en consecuencia, establece una serie de derechos específicos orientados a generar parámetros de protección, conservación y preservación ambiental, definidos de manera taxativa en los artículos 71, 72 y 73 de la norma suprema del Estado (Constitución, 2008). En este contexto, atendiendo a los mandatos constitucionales de protección ambiental, el legislador, mediante la expedición del Código Orgánico Integral Penal en el año 2014, en adelante (COIP), ha establecido la tipificación de infracciones penales relativas a la vulneración del bien jurídico de la naturaleza, desde el artículo 251 hasta el artículo 259, en los cuales se prevén sanciones aplicables a las personas jurídicas.
Si bien es cierto, las disposiciones constitucionales y legales atienden a establecer normativamente el reconocimiento de los derechos de la naturaleza y mecanismos de judicialización para accionar los mismos. Sin embargo, en la práctica jurídica se evidencian una serie de dicotomías, obstáculos y segmentaciones que imposibilitan la determinación adecuada de la responsabilidad penal para las personas jurídicas (Cáceres, 2022). Esto, en razón de la existencia de vacíos normativos, deficiencias en el ámbito del desarrollo de imputación objetiva y subjetiva, y también una incorrecta aplicabilidad del poder punitivo del Estado, a fin de establecer sanciones proporcionales y adecuadas a las empresas mineras que causen afectación a la naturaleza en razón del cometimiento de infracciones penales, vinculadas a su actividad minera.
En el ámbito extractivo minero, las personas jurídicas relacionadas a efectuar este objeto social o giro del negocio suelen efectuar subcontrataciones con otras empresas que desarrollan actividades contaminantes, lo cual genera una falta de control efectivo que, a su vez, configura vulneración a los derechos de la naturaleza; en razón de la verificación de delitos ambientales (Píriz et al, 2020). Al ser la responsabilidad penal singularizada, por la particularidad expresada, resulta complicado determinar la misma, debido a la dificultad de obtener medios probatorios que permitan identificar cuál es la persona jurídica que causó la afectación al bien jurídico de la naturaleza por el desarrollo de actividades mineras; considerando que la responsabilidad penal es de carácter individualizada, la misma que es distinta a la responsabilidad civil o ambiental administrativa que resulta un poco más sencillo verificarla.
A pesar de que, la legislación ecuatoriana solicita planes de estudio ambiental y de remediación ambiental para el otorgamiento de derechos mineros a través de licencias y concesiones; en la práctica, dichos fundamentos no son suficientes para garantizar mecanismos de prevención que eviten delitos ambientales por parte de las personas jurídicas. Esto acarrea como consecuencia la transgresión al bien jurídico de la naturaleza, el mismo que no es correctamente judicializado, en razón de que existe una serie de dificultades en la persecución de este tipo de delitos que atienden a establecer sanciones adecuadas a las personas jurídicas, a fin de que, en aplicación de la teoría preventiva de la pena, se evite que estas conductas vuelvan a concurrir a la posterioridad.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro país es de carácter limitado (Mila, 2022). Esto se debe a que existen diversas tendencias dogmáticas que han sido incorporadas dentro de los fundamentos normativos en los cuales se cree que la responsabilidad de la persona jurídica se encuentra supeditada a determinados criterios, en los que la responsabilidad de las personas naturales predomina en ciertas ocasiones, indo observando la correcta aplicación de sanciones a las personas jurídicas. Esta complejidad constituye uno de los principales factores por los cuales no se puede atribuir en forma adecuada responsabilidad penal a las personas jurídicas, a fin de promover mecanismos de reparación integral una vez verificada la vulneración del bien jurídico de la naturaleza, así como efectuar lineamientos de reparación, como remediación y restauración, que contribuyan de forma esencial a la protección de los derechos de la naturaleza en virtud de la ejecución de actividades extractivas efectuadas por empresas mineras.
La realidad del sector minero ecuatoriano se encuentra inmersa en que las actividades de extracción minera, por más mecanismos preventivos utilizados, generan daños ambientales; algunos pueden ser controlados por parte del Estado mediante procesos de auditoría y control que se efectúan por parte de las autoridades competentes (Cajo et al, 2022). Sin embargo, otro tipo de daños no son correctamente controlados por circunstancias como actos de corrupción, falta de elementos probatorios para desarrollar imputaciones, así como falta de investigaciones en razón de vacíos normativos; lo cual verifica que los daños ambientales no sean correctamente reparados, muy a pesar de verificarse la concurrencia de infracciones punibles en las que se puede atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas.
En este contexto, la presente investigación se justifica en razón de que resulta imperioso desarrollar un estudio minucioso sobre los parámetros de determinación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el desarrollo de la ejecución de actividades extractivas mineras u otras vinculadas a las fases de la minería, en las que se pueda verificar vulneración al bien jurídico de la naturaleza, a fin de evidenciar los diversos factores, causas y circunstancias en las que se produce la transgresión a dicho bien jurídico y, con ello, promover soluciones normativas, técnicas y judiciales que contribuyan a la protección de la naturaleza como elemento estructural por el cual se desarrolla la vida.
En fundamento a lo expresado, corresponde plantearse la interrogante investigativa: ¿Cuáles son las limitaciones existentes en el sistema penal del Ecuador que dificultan establecer sanciones y prevenir adecuadamente los delitos ambientales cometidos por personas jurídicas relacionadas con la actividad minera y cuál es el impacto real de dichas actividades en la protección ambiental y los derechos colectivos? La respuesta objetiva al interrogante permite establecer soluciones adecuadas e idóneas, para promover una determinación de la responsabilidad de las personas jurídicas en el desarrollo de actividades mineras que garantizan la protección de la naturaleza, a través de los mecanismos de la reparación integral, así mismo, evitan la impunidad y se generan lineamientos preventivos para evitar que estas conductas vuelvan a cometerse a futuro.
MATERIALES Y MÉTODOS
La investigación efectuada se estructura bajo el enfoque metodológico cualitativo, en razón de un diseño descriptivo y explicativo de tipología jurídico-dogmática. Esto debido a que se analiza circunstancias fácticas, normativas y jurisprudenciales relativas a la verificación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el desarrollo de actividades mineras, lo cual permite evidenciar sus deficiencias en el sistema de administración de la justicia penal ecuatoriano para establecer las sanciones correspondientes. Por ende, esta investigación se centra en el análisis del ordenamiento jurídico penal, que se relaciona con los fundamentos de protección constitucional y legal relativos al bien jurídico de la naturaleza.
Los métodos utilizados en la presente investigación parten de la hermenéutica y exégesis efectuadas sobre la legislación penal ecuatoriana, en lo particular en lo correspondiente a la responsabilidad penal de las personas jurídicas y las sanciones que la legislación punitiva prevé para el efecto; esto se vincula también con un método analítico y sintético que permite descomponer la estructura normativa en la que se fija la responsabilidad de las empresas mineras en la concurrencia de infracciones ambientales tipificadas como delitos.
Adicionalmente, se utilizan los métodos deductivo e inductivo, que se aplican mediante principios macro del biocentrismo constitucional, en los que se reflejan aquellos fundamentos de protección generalizada sobre la naturaleza, por lo que subyace la tipificación de delitos ambientales y la responsabilidad penal para las personas jurídicas; mediante este método, se extraen conclusiones generales que permiten determinar fallas estructurales en el sistema de administración de la justicia ecuatoriana para imputar la responsabilidad penal a las personas jurídicas por afectación a la naturaleza en razón de las actividades mineras que efectúan.
Las técnicas e instrumentos de recolección de datos se encuentran enfocadas en el análisis documental y normativo, en donde se utilizan las fichas de análisis legislativo y bibliográfico, para con ello contrastar los fundamentos establecidos por el legislador, tanto en la Constitución como en el COIP, y también en otras disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas; adicionalmente, se efectúa la técnica del análisis jurisprudencial, con lo cual se establece una matriz de análisis de caso que permite efectuar un estudio cualitativo respecto a las acciones jurídicas que se desarrollan en el sistema de administración de la justicia para establecer las sanciones a las personas jurídicas, la misma que evidencia cierto tipo de ineficiencia.
Finalmente, se utiliza la técnica de la entrevista semiestructurada, bajo un instrumento de guías de preguntas abiertas, en donde profesionales del derecho dan su criterio respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el cometimiento de delitos ambientales, siendo esto trascendental para establecer un contexto pormenorizado sobre aquellos enfoques críticos en los que se sustenta la temática abordada en la presente investigación. Los criterios de selección de la información se encuentran establecidos en primer orden en el normativo, en donde se seleccionan las normas vigentes que regulan en forma directa o indirecta la actividad minera y la responsabilidad penal de las personas jurídicas por la afectación a la naturaleza en virtud de las actividades mineras que desarrollan. Asimismo, se utilizan criterios de expertos para las entrevistas, mediante profesionales del derecho que llevan litigando por lo menos tres años; y, finalmente, se adoptan criterios de carácter judicial que permiten analizar denuncias, procesos desarrollados, como también jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia relativa a la determinación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas por el cometimiento de daños ambientales en razón de actividades extractivas mineras
RESULTADOS
Los resultados obtenidos se fundamentan en el análisis documental relativo al marco normativo penal ecuatoriano, que permite verificar la realidad fáctica y procesal de la imputación de responsabilidad penal a empresas corporativas relacionadas con la actividad minera, identificando hallazgos trascendentales que evidencian circunstancias de disfuncionalidad del sistema penal para establecer sanciones a las personas jurídicas que causan detrimento al bien jurídico de la naturaleza en razón de actividades extractivas mineras con incidencia ambiental.
En este contexto, los resultados se subdividen en clasificaciones normativas dogmáticas en las que se determinan las asimetrías del derecho penal en la configuración de la responsabilidad punitiva de las personas jurídicas. Estas corresponden a las asimetrías punitivas en la determinación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas; la complejidad en la imputación penal para las personas jurídicas; y los obstáculos procesales para la determinación de la responsabilidad de las personas jurídicas.
Asimetrías punitivas en la determinación de la responsabilidad penal a las personas jurídicas por afectación ambiental en concurrencia de delitos en contra del bien jurídico de la naturaleza.
La legislación penal ecuatoriana establece, en el artículo 49, la responsabilidad penal para las personas jurídicas, las mismas que se vinculan a los supuestos previstos en el COIP; pudiendo imputarse a personas jurídicas nacionales o extranjeras de derecho privado por delitos que se cometan en beneficio propio o de los asociados, ya sea por acciones u omisiones que ejerzan su propiedad o control, los órganos de gobierno o administración, apoderadas o apoderados, mandantes o mandatarios, representantes legales, agentes, operadores u otras personas vinculadas a la misma que cumplan funciones de administración, dirección o supervisión.
La configuración de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Ecuador es independiente de la responsabilidad de las personas naturales que intervienen a través de acciones u omisiones en la concurrencia de conductas penalmente relevantes; en este sentido, se establece que la responsabilidad penal de las personas jurídicas subsiste a pesar de que no pueda verificarse la responsabilidad de las personas naturales (Bonilla, 2023).
Sin embargo, en el tercer inciso del artículo 49 del COIP se establece que no hay lugar a la determinación de responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando el delito se comete por las personas naturales indicadas en el primer inciso en beneficio de un tercero ajeno a la persona jurídica. Esto determina que la persona jurídica no responda penalmente por el cometimiento de dichas infracciones. En el artículo 71 se establecen las penas para las personas jurídicas, las mismas que subyacen en la multa, el comiso penal, la clausura temporal o definitiva de los locales, la realización de actividades en beneficio de las comunidades, la remediación integral por daños ambientales causados, la disolución de la persona jurídica y la prohibición de contratar con el Estado en forma temporal o definitiva.
Las sanciones previamente expresadas se vinculan con las establecidas para los delitos cometidos en contra de la naturaleza, tipificadas en el artículo 258 de la legislación penal ecuatoriana, que establece que, en los delitos contemplados contra la naturaleza, se han de aplicar multas: De 100 a 300 salarios básicos unificados del trabajador en general, la clausura temporal, el comiso y la remediación de daños ambientales cuando se verifique una pena privativa de libertad de uno a tres años; cuando la pena sea de tres a cinco años, se aplica multa de 200 a 500 salarios básicos del trabajador en general, clausura temporal, comiso y remediación de daños ambientales; y cuando la pena privativa de libertad sea superior a cinco años, se aplica multa de 500 a 1000 salarios básicos del trabajador en general, la clausura definitiva, el comiso y la remediación de daños ambientales. Esto según el COIP.
Normativamente existe reconocimiento de responsabilidad penal para las personas jurídicas por el cometimiento de delitos ambientales; sin embargo, en la práctica se evidencia que existe una serie de dificultades en el desarrollo de la persecución de estos delitos para sancionar a las personas jurídicas, en virtud de que las investigaciones fiscales se concentran en las personas naturales, las mismas que en muchos casos se desarrollan en forma exclusiva sobre el eslabón más débil, estableciéndose la responsabilidad en trabajadores técnicos, conductores de maquinaria y obreros, es decir, personas naturales, lo cual genera que la persona jurídica no responda adecuadamente por el cometimiento de delitos que son imputables a la misma.
En este sentido, las investigaciones penales, al concentrarse en las personas naturales, omiten desarrollar instrucciones para las personas jurídicas, conllevando a que no exista una adecuada determinación de responsabilidad penal para estas, quienes deben ser sancionadas en razón de que se utilizaron en beneficio personal o de un tercero en el cometimiento de una infracción punible que causó afectación a la naturaleza, la misma que, de conformidad con la responsabilidad objetiva, debe ser debidamente subsanada para disminuir los impactos ambientales que causan detrimento al ambiente, el cual configura uno de los principales presupuestos para el desarrollo de la vida.
De acuerdo con datos emitidos por parte de la fiscalía general del Estado, desde el año 2021 al año 2025, se han registrado un total de 1650 denuncias por delitos ambientales y mineros, de las cuales el 69,5 % se mantiene en investigaciones previas y apenas ha existido un 2 % en los que se ha determinado responsabilidad penal (FGE, 2025). Sin embargo, dicha responsabilidad se encuentra establecida para las personas naturales, omitiendo desarrollar una responsabilidad penal corporativa; esta es la razón de que las estructuras criminales actúan en forma clandestina y, en aplicación de figuras jurídicas como el velo societario, complican la investigación penal para la determinación de su responsabilidad.
Se estima que, del total de las denuncias recopiladas por la Fiscalía, el 62,5 % se concentra en las provincias de Zamora Chinchipe, Loja y Napo; de los cuales 1151 casos continúan en investigación previa, 275 se han archivado y apenas 34 casos han recibido sentencia condenatoria (FGE, 2025). El resto de casos ha sido objeto de sobreseimiento ratificado, declaratoria de inocencia o, a su vez, ha operado la prescripción; por ello, no se ha determinado una responsabilidad penal de las personas jurídicas en razón de las complejidades normativas que evidencian asimetrías entre las disposiciones normativas y la realidad fáctica, en la cual se requieren mecanismos más precisos que permitan aplicar sanciones adecuadas en contra de los delitos establecidos para la protección de la naturaleza.
Complejidad en la imputación penal de responsabilidad a las personas jurídicas en el ámbito minero por concurrencia presunta de delitos ambientales
El contraste de las sanciones establecidas en el artículo 71 del COIP, que establecen la intervención, multas, comiso y la disolución de las personas jurídicas, con el registro de casos resueltos relativos a la concurrencia de delitos ambientales que se producen con ocasión del desarrollo de actividades mineras, establece que apenas el 2 % del total de denuncias recibe sentencias condenatorias; y, de ese porcentaje, se prioriza más la sanción a las personas naturales que a las personas jurídicas (COIP, 2014). Esto refleja una ineficacia dentro del ámbito sustantivo y adjetivo penal para establecer sanciones adecuadas a las personas jurídicas por la concurrencia de delitos ambientales que causan afectación a la naturaleza en virtud de la ejecución de actividades inherentes a las fases de la minería.
Los principales delitos investigados se encuentran establecidos en aquellos relativos a la flora y fauna, invasión de áreas de importancia ecológica, delitos contra el agua, delitos contra el suelo, la contaminación ambiental, así también la gestión prohibida no autorizada de productos como residuos, desechos o sustancias peligrosas (Acosta, 2021). Asimismo, la falsedad u ocultamiento de información ambiental, los mismos que se suelen asociar a la actividad ilícita de recursos mineros conforme al artículo 260 de la legislación penal ecuatoriana, y el financiamiento o suministro de maquinarias para la extracción ilícita de recursos mineros, en amparo del artículo 261 de la norma previamente referida.
Si bien la norma reconoce sanciones para las personas jurídicas fijadas en el artículo 258 del COIP, empero, para determinar dicha responsabilidad, en primer orden, resulta trascendental establecer una tipicidad de la conducta por parte de las personas jurídicas; y ahí es donde se origina el problema, en razón de que, por la taxatividad jurídica enfocada en la tipificación de los tipos penales en contra de los derechos de la naturaleza, se establece que la misma se direcciona más hacia las personas naturales que hacia las personas jurídicas, resultando complejo desarrollar ámbitos de imputación objetiva y subjetiva, lo cual en ciertos casos determina que el sistema de administración de la justicia penal sea ineficaz para establecer una función adecuada frente a las empresas mineras.
Esto se contrasta con el número total de denuncias por delitos ambientales y el número total de sanciones impuestas; de lo cual se establece que, del total de las denuncias, apenas el 2 % llega a obtener sentencia condenatoria, determinando responsabilidad penal en la mayoría de los casos únicamente para las personas naturales, omitiéndose la responsabilidad de las personas jurídicas en razón de la dificultad de desarrollar los ámbitos de imputación objetiva y subjetiva que permitan acreditar dicha responsabilidad, para evitar impunidad y, con ello, promover mecanismos fehacientes de reparación integral a la naturaleza por daños ambientales en razón de la concurrencia de actividades mineras que se efectúan.
Las dificultades que se presentan en la atribución de responsabilidad penal a las personas jurídicas relacionadas con la actividad minera por la concurrencia de delitos ambientales radican en aquellos enfoques en los cuales las disposiciones normativas penales no se encuentran totalmente adaptadas para la verificación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas; muy a pesar de que existe un reconocimiento normativo respecto de las penas a las personas jurídicas y la determinación de sanciones taxativas, como, por ejemplo, las fijadas en el artículo 258 del COIP, relativas a aquellas acciones que se aplican a las corporaciones en virtud de las afectaciones producidas a la naturaleza.
Tabla 1: Criterios judiciales de la responsabilidad penal de las personas jurídicas
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Criterios judiciales de la responsabilidad penal de las personas jurídicas |
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Número del proceso |
Ratio decidendi |
Decisión |
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17282201903539 Corte Nacional de Justicia, Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado. |
Al ser independiente la responsabilidad de las personas naturales y de las personas jurídicas, la de estas últimas subsiste aun cuando no es posible identificar la responsabilidad de la persona natural infractora. |
La responsabilidad debe ser en forma individualizada y pormenorizada; lo cual implica que, para la determinación de la responsabilidad de la persona jurídica, se tomen en consideración los fundamentos establecidos en el artículo 49 del COIP. En este contexto, la Corte decide no casar la sentencia y, por lo tanto, ratificar la culpabilidad de la persona natural, sin que exista una vinculación expresa con la persona jurídica. |
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06282201900071 Corte Nacional de Justicia, Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado.
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La determinación de la responsabilidad de la persona jurídica es fijada a través del inicio de una investigación específica o conexa en la que se vincule a la persona jurídica; en razón de que la misma es independiente de la responsabilidad de sus representantes legales, por ende, requiere de una acusación fiscal en la que existan elementos de prueba que permitan determinar dicha responsabilidad. |
Se ratificó el estado de inocencia de las personas naturales por una indebida aplicación, y no se desarrolló la determinación de la responsabilidad de la persona jurídica, en virtud de que no se inició desde el comienzo del proceso una acusación formal en contra de la empresa, lo que conllevó a que únicamente se estableciera la persecución penal sobre las personas naturales vinculadas a la persona jurídica. |
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17294201700935 Corte Nacional de Justicia, Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado. |
La responsabilidad penal es personal; por lo tanto, las personas naturales o jurídicas responden por los actos propios en los que hayan incurrido y no por actos de terceras personas, aun cuando participen en la realización de la misma infracción. |
El nombre comercial de una persona natural no constituye una persona jurídica; por lo tanto, no se puede atribuir dicha responsabilidad a dicho nombre comercial. En este sentido, para determinar la responsabilidad de la persona jurídica se requiere verificar la existencia de la misma como tal; en este contexto, la Corte decide casar de oficio la sentencia en razón de la verificación de confusiones estructurales respecto de la responsabilidad de la persona jurídica, estableciendo responsabilidad únicamente para las personas naturales. |
Fuente: Corte Nacional de Justicia
Autor: Jennifer Guzmán y Steeven Salinas
La responsabilidad penal, al ser distinta de la responsabilidad administrativa o civil, conlleva la verificación de circunstancias de carácter taxativo que permitan efectuar una tipicidad de la conducta de la persona jurídica a través de las acciones u omisiones que comete en razón de la materialización de un daño ambiental producido, lo cual establece que dicha responsabilidad opere bajo los mecanismos estructurados en la ley. En este contexto, si bien es cierto que en algunos casos existe la determinación de responsabilidades civiles o administrativas a través de otro tipo de procedimientos; sin embargo, se omite la responsabilidad penal, la cual tiene un enfoque distinto, en el que se establecen mecanismos para evitar la impunidad y, con ello, aplicar mecanismos de reparación integral adecuados que contribuyan esencialmente a promover los derechos que le corresponden a la naturaleza a través de ámbitos de protección que eviten conductas ilícitas que causan afectación ambiental.
Obstáculos procesales de la determinación de responsabilidad penal en las personas jurídicas por delitos ambientales en el área minera
La ineficacia procesal de la determinación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en la concurrencia de delitos ambientales relacionados con la actividad minera se encuentra inmersa bajo una serie de obstáculos, los mismos que son de carácter normativo en la esfera procesal y sustantiva, así como por circunstancias de prejudicialidad y procedibilidad (González, 2021). Esto en razón de que, en algunos casos, existen empresas extranjeras que desarrollan inversión minera en nuestro país; sin embargo, a la hora de responder penalmente, invocan cláusulas arbitrales establecidas para que, en caso de resolución de algún tipo de conflicto, este se resuelva mediante la configuración de tribunales arbitrales internacionales, lo cual genera un desplazamiento del fuero de la jurisdicción ecuatoriana que, a su vez, configura que dichos casos sean resueltos por árbitros extranjeros, indistintos a la responsabilidad penal.
Esta particularidad conlleva a que la responsabilidad penal de las personas jurídicas no pueda ser correctamente establecida dentro del sistema de administración de la justicia ecuatoriana, lo cual provoca que se desarrollen litigios extensos y tediosos en el ámbito internacional, generándose, por ende, afectación a la naturaleza, en razón de no existir acciones inmediatas para promover la reparación de la misma, a pesar de que la legislación ecuatoriana contempla el principio de responsabilidad objetiva y subsidiariedad a fin de promover una reparación inmediata frente a la verificación de daños ambientales.
En ese contexto, en zonas ecuatorianas como, por ejemplo, Las Naves, Fierro Urco y Palo Quemado, se evidencian contaminaciones por metales pesados, las mismas que han transgredido cuencas hídricas (Ordóñez, 2021). No obstante, en el ámbito jurídico no se han podido establecer sanciones adecuadas, en razón de que, para establecerlas, resulta indispensable el desarrollo de un debido proceso, el mismo que en muchos casos se ve obstaculizado por la invocación a tribunales arbitrales de orden internacional, los cuales son ajenos a la jurisdicción penal.
La falta de calificación adecuada de la tipicidad delictiva de las personas jurídicas frente a los tipos penales se constituye en otro obstáculo por el cual no existe una adecuada determinación de la responsabilidad penal de las corporaciones relacionadas con el ámbito minero que causan afectación ambiental; esto se debe, en gran medida, a que los fiscales prefieren desarrollar la determinación de la responsabilidad de las personas naturales, excluyendo en muchos casos la responsabilidad de las personas jurídicas (Reyes, 2021). Esto se ha evidenciado a través de procesos judiciales de carácter civil o administrativo, así como dentro del ámbito del arbitraje internacional, en el cual sí se ha establecido responsabilidad de las personas jurídicas por la verificación de daños ambientales; empero, en el ámbito punitivo, dicha responsabilidad no ha podido ser convalidada, lo cual ha generado como consecuencia detrimento al bien jurídico de la naturaleza.
En entrevista efectuada a profesionales del derecho vinculados al ámbito penal, se toma en consideración los siguientes criterios respecto de los obstáculos procesales para la determinación de la responsabilidad de las corporaciones relacionadas con el ámbito minero por la concurrencia de delitos ambientales:
Tabla 2: Resultados de la entrevista
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Entrevistas dirigidas a profesionales del derecho |
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Profesional del derecho |
Pregunta dirigida |
Respuesta |
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Ab. Luz Marilyn Armijos Coronel |
¿Cuáles son los principales obstáculos dogmáticos para demostrar los elementos de la contaminación minera a fin de determinar la responsabilidad ambiental? |
Los obstáculos dogmáticos se encuentran establecidos en la determinación de la calificación que el fiscal debe efectuar sobre las acciones u omisiones que sean imputables a una persona jurídica; esto en razón de que, en muchas circunstancias, resulta complejo determinar los fundamentos de la imputación objetiva, es decir, la verificación de los elementos objetivos del tipo penal. Asimismo, en aquellos casos en donde se requiere la verificación del dolo, la imputación subjetiva suele ser difícil de verificar, lo cual conlleva a que no exista una adecuada tipicidad de la conducta que pueda ser atribuida a una persona jurídica, generando en consecuencia que no se persiga la responsabilidad penal de las personas jurídicas por la concurrencia de daños ambientales en razón de actividades extractivas mineras en donde se encuentran vinculadas corporaciones. |
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¿Por qué existe tendencia a procesar casi que exclusivamente a personas naturales y no tanto a personas jurídicas por la concurrencia de daños ambientales en razón actividades extractivas en la persecución de delitos en contra de la naturaleza? |
Estas tendencias se encuentran reflejadas en la labor investigativa de la Fiscalía, en virtud de que a la misma le resulta más sencillo verificar la responsabilidad penal de las personas naturales, entre ellos conductores, obreros, operarios, entre otros, que pudieron haber causado afectación a la naturaleza; omitiéndose, por ende, la responsabilidad penal de las personas jurídicas en razón de la complejidad para su determinación, lo cual conlleva a que se persiga, en la mayoría de los casos, la responsabilidad de las personas naturales como una tendencia en la cual se establecen determinadas sanciones para estas personas. |
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Ab. Ángel Gonzalo Cuenca Minga |
¿Cómo operar la diferenciación entre una infracción administrativa ambiental y un delito que puede ser atribuido una persona jurídica dentro del contexto jurídico ecuatoriano? |
Las sanciones administrativas o civiles son independientes de la sanción penal; por ello, en muchos casos, en virtud del principio de subsidiariedad y responsabilidad objetiva, el Estado, a través de las instituciones públicas competentes, entre ellas el Ministerio del Ambiente, suele establecer sanciones a las personas jurídicas por afectación al plan de manejo ambiental, lo cual conlleva a que dicha particularidad no constituya una infracción penal, aun cuando se verifique una transgresión a la naturaleza en virtud de las actividades extractivas mineras. En este contexto, si bien es cierto que dichos informes deben ser conocidos por parte de la Fiscalía General del Estado para poder atribuir la responsabilidad penal a las personas jurídicas, dicha particularidad no suele ser contemplada por parte del sistema de administración de justicia; tomando en consideración que la titularidad de la acción penal pública le corresponde a la Fiscalía, esto genera cierto tipo de ineficacia jurídica en la atribución de la responsabilidad penal de las personas jurídicas; por lo tanto, en la mayoría de los casos se juzga únicamente a las personas naturales. |
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Ab. Erika Monserrath Bejarano Bejarano |
¿Cuál es la incidencia de la figura corporativa del velo societario para eludir la responsabilidad penal de las personas jurídicas por concurrencia de delitos ambientales en virtud al desarrollo de actividades mineras? |
El velo societario constituye una figura jurídica en la cual existe una diferenciación de la responsabilidad de las personas naturales y de las personas jurídicas; esto conlleva a que, en muchos casos, existan fachadas societarias para efectuar ámbitos de transferencia de activos y maquinarias mineras a terceras empresas, lo cual genera que el Estado no pueda desarrollar investigaciones idóneas dentro del ámbito punitivo para poder aplicar las penas a las personas jurídicas; esto conlleva un obstáculo, en razón de que no se puede comprobar ni evidenciar en forma fehaciente la concurrencia de las infracciones penales a través de un debido proceso, en razón de existir obstáculos normativos que imposibilitan la adecuada tramitación de la justicia penal. |
Fuente: Profesionales del derecho entrevistados
Autor: Jennifer Guzmán y Steeven Salinas
En esencia, de los resultados de las entrevistas dirigidas efectuadas se toma en consideración que existen diversos obstáculos en los que no se puede atribuir en forma correcta la responsabilidad penal a las personas jurídicas (Solórzano y Ruiz, 2025). Esto en virtud de concurrir figuras jurídicas dentro del ámbito societario, como por ejemplo el velo, o también por circunstancias en las que no se puede efectuar una correcta imputación subjetiva y objetiva a la persona jurídica en razón de la falta de elementos probatorios, lo cual conlleva a que existan tendencias que atienden a sancionar más a las personas naturales que a las personas jurídicas.
Estas deficiencias establecidas en la aplicabilidad del sistema de administración de la justicia ecuatoriana en el ámbito punitivo generan que existan, en muchos casos, situaciones de impunidad para las personas jurídicas, lo cual conlleva detrimento al bien jurídico de la naturaleza, en razón de que la misma no es correctamente indemnizada, reparada ni restaurada; siendo, por ende, necesario incorporar una serie de mecanismos especiales que permitan promover una idónea determinación de responsabilidad penal a las personas jurídicas por la concurrencia de delitos ambientales en razón de las actividades mineras que efectúan.
DISCUSIÓN
La realidad empírica de la práctica judicial de la determinación de la responsabilidad de las personas jurídicas en la concurrencia de delitos ambientales relacionados con la actividad minera en el Ecuador, prácticamente, resulta inexistente; esto en virtud de que la Fiscalía prefiere desarrollar la imputación a las personas naturales, entre ellos operarios, trabajadores y otros, omitiendo su deber de efectuar una investigación pormenorizada que permita atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas; generándose, en este sentido, una tendencia de determinación de responsabilidad a la persona natural, con omisión de la persona jurídica, lo cual trae como consecuencia afectación a los derechos de la naturaleza al no ser correctamente reparados.
Los fundamentos normativos incorporados dentro de la legislación penal ecuatoriana establecen reconocimiento relativo a la responsabilidad de las personas jurídicas en el artículo 49; así también se fijan funciones taxativas incorporadas en el artículo 71, que se vinculan con la determinación de las sanciones específicas previstas para los tipos penales en cada una de las secciones en donde se desarrollan las infracciones imputables a las personas jurídicas; así como el artículo 258, que establece las sanciones para las personas jurídicas en el cometimiento de delitos en contra de la naturaleza.
No obstante, pese a existir un reconocimiento normativo de infracciones y sanciones relativas a las personas jurídicas en la concurrencia de delitos ambientales que pueden llegar a ser producidos por corporaciones mineras, en la realidad práctica se evidencia que no existe una adecuada persecución penal para las corporaciones mineras que causan delitos ambientales (Villabella, 2020). Esto en virtud de que las estadísticas respecto del número de procesos en los que se obtiene sentencia relativa a delitos ambientales apenas alcanzan el 2 %, verificando que el resto de causas que son conocidas por parte de la Fiscalía se archivan, se declaran en sobreseimiento o, a su vez, solamente se juzga a las personas naturales y no a las personas jurídicas.
Esta particularidad evidencia que los fundamentos legislativos ecuatorianos establecidos en las normas penales son insuficientes para establecer una calificación dogmática de la responsabilidad penal de las personas jurídicas a través de la determinación de la conducta penalmente relevante mediante acciones u omisiones que se han efectuado por intermedio de una persona jurídica para la obtención directa o de un tercero, en razón de la ejecución de actividades mineras que producen impactos ambientales, los mismos que pueden llegar a tener incidencia de naturaleza punitiva, requiriendo de forma ineludible establecer mecanismos de reparación integral que se obtienen a través del derecho penal.
La responsabilidad de las personas jurídicas en el ámbito civil y administrativo es distinta a la responsabilidad penal; esto en virtud de que, para la determinación de la responsabilidad punitiva, se requiere una acusación fiscal sustentada en un conjunto de elementos probatorios (Yánez, 2022). Empero, diversos obstáculos, tanto sustantivos como procesales, establecen una imposibilidad para desarrollar, en todos los casos, una persecución adecuada sobre la persona jurídica a fin de que la misma responda punitivamente por las afectaciones producidas a la naturaleza en razón de efectuar actividades de naturaleza extractiva.
En este contexto, la dogmática suele establecer que las personas jurídicas no en todos los casos tienen responsabilidad penal; sin embargo, los ámbitos normativos ecuatorianos reconocen dicha responsabilidad. El problema radica, básicamente, en la dificultad para establecer la imputación a las personas jurídicas a través de los actos de acusación, los mismos que deben verificar el nexo causal, el cual resulta complicado determinar en razón de las diversas deficiencias normativas que ostenta el modelo penal ecuatoriano.
La Corte Nacional de Justicia ha emitido una serie de sentencias relativas a la responsabilidad de las personas jurídicas; sin embargo, dichas decisiones no se encuentran reflejadas en la comisión de delitos ambientales, sino más bien en otra tipología de delitos, entre ellos los que recaen en contra de la propiedad (Tigroso, 2023). En este contexto se verifica una deficiencia normativa que no genera sanciones adecuadas a las personas jurídicas, tomando en consideración que, empíricamente, toda actividad extractiva suele generar impactos ambientales; los mismos que sí suelen ser resueltos a través del derecho administrativo o mediante el sometimiento a tribunales arbitrales internacionales, en donde se establece responsabilidad por daños ambientales, la cual ha sido omitida por parte de la justicia penal.
Estas circunstancias acarrean que la naturaleza sea desprotegida por parte del poder punitivo del Estado, lo cual conlleva a que conductas contrarias a la misma se sigan materializando en nuestro país, imposibilitando que la función preventiva de la pena cumpla aquel fundamento por el cual exista una abstención objetiva de la ejecución de conductas contrarias al bien jurídico de la naturaleza; por ello, es indispensable que nuestro Estado tome como base sustancial enfoques trascendentales que permitan incorporar reformas para garantizar una adecuada calificación de las personas jurídicas en el cometimiento de delitos ambientales, obligando a los fiscales a que, cuando se verifique una afectación ambiental en razón de actividades extractivas mineras y en la misma opere una persona jurídica, se investigue, indistintamente de la responsabilidad penal de la persona natural, a la persona jurídica de forma conjunta, para con ello poder determinar si existe o no participación de la misma en el cometimiento de la actividad ilícita que ha producido daño ambiental
CONCLUSIÓN
El reconocimiento normativo de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos ambientales que se producen con vocación del desarrollo de actividades mineras, no es suficiente para asegurar una plena justicia ambiental en el ámbito punitivo; esto en razón de que, las estadísticas reflejan que, del total de las denuncias procesadas por parte de fiscalía general del estado respecto a delitos ambientales solamente en una taza del 2% se obtiene una sentencia condenatoria; los demás casos comas son archivados, sobrecitos, o a su vez se declara responsabilidad penal para las personas naturales, omitiendo la responsabilidad de las personas jurídicas, lo cual, trae como consecuencia impunidad y a su vez falta de reparación idónea a la naturaleza como sujeto pasivo del cometimiento de infracciones que se efectúan en contra del bien jurídico de la Pachamama.
Las dificultades de la calificación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el sistema de administración de la justicia ecuatoriana como básicamente radical en diversos obstáculos para poder establecer la responsabilidad imputación objetiva como subjetivo; esto invirtió algunas figuras societarias como el velo societario, que muchas veces imposibilitan desarrollar una investigación pormenorizada por parte del fiscal, que permite acreditar la responsabilidad de las corporaciones mineras en las afectaciones ambientales esto trae como consecuencia transgresión de la naturaleza y razón a no promoverse mecanismos adecuados para una judicialización de los derechos que le corresponden a la naturaleza como sujeto de derechos.
Para proteger adecuadamente los derechos de la naturaleza en el ámbito punitivo resulta necesario incorporar reformas legislativas que faciliten la determinación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el cometimiento de delitos ambientales en razón a la ejecución de actividades inherentes a la minería. Por ello, resulta trascendental, obligar al fiscal que, cuando exista presunción sobre el cometimiento de una infracción penal ambiental por parte de una persona natural en la cual exista determinada vinculación con una persona jurídica cómo se desarrolla investigación sobre la corporación, a fin de promover un debido proceso y con ello cómo poder esclarecer los hechos que permitan fijar la responsabilidad a la persona jurídica, para con ello comen casas de declarar responsabilidad penal se establezca una reparación adecuada en beneficio de la naturaleza.
El reconocimiento normativo de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos ambientales que se producen con ocasión del desarrollo de actividades mineras no es suficiente para asegurar una plena justicia ambiental en el ámbito punitivo; esto en razón de que las estadísticas reflejan que, del total de las denuncias procesadas por parte de la Fiscalía General del Estado respecto a delitos ambientales, solamente en una tasa del 2 % se obtiene una sentencia condenatoria; los demás casos son archivados, sobreseídos o, a su vez, se declara responsabilidad penal para las personas naturales, omitiendo la responsabilidad de las personas jurídicas, lo cual trae como consecuencia impunidad y, a su vez, falta de reparación idónea a la naturaleza como sujeto pasivo del cometimiento de infracciones que se efectúan en contra del bien jurídico de la Pachamama.
Las dificultades para la calificación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el sistema de administración de justicia ecuatoriano radican, básicamente, en diversos obstáculos para poder establecer la imputación objetiva y subjetiva; esto implica, además, la intervención de algunas figuras societarias, como el velo societario, que muchas veces imposibilitan desarrollar una investigación pormenorizada por parte del fiscal que permita acreditar la responsabilidad de las corporaciones mineras en las afectaciones ambientales. Esto trae como consecuencia la transgresión de la naturaleza, en razón de no promoverse mecanismos adecuados para una judicialización de los derechos que le corresponden como sujeto de derechos.
Para proteger adecuadamente los derechos de la naturaleza en el ámbito punitivo resulta necesario incorporar reformas legislativas que faciliten la determinación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el cometimiento de delitos ambientales en razón de la ejecución de actividades inherentes a la minería. Por ello, resulta trascendental obligar al fiscal a que, cuando exista presunción sobre el cometimiento de una infracción penal ambiental por parte de una persona natural en la cual exista determinada vinculación con una persona jurídica, se desarrolle investigación sobre la corporación, a fin de promover un debido proceso y, con ello, poder esclarecer los hechos que permitan fijar la responsabilidad a la persona jurídica, para así, en caso de declararse responsabilidad penal, se establezca una reparación adecuada en beneficio de la naturaleza.
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