La actual constitución de 2008 y su incidencia jurídico – política en el saber ciudadano

 

The current 2008 constitution and its legal-political impact on citizen knowledge

 

Otto I. Ayala Becerra1 y Otto I. Ayala Trujillo2

1Universidad Católica del Ecuador, Imbabura, ivanayalaot@gmail.com, https://orcid.org/ 0000-0002-3175-1427, Ecuador

2Instituto Superior Universitario Cotacachi, Imbabura, oiayalat@gmail.com, https://orcid.org/ 0000-0003-2808-2960, Ecuador

 

 

Información del Artículo

 

RESUMEN

 

 

Trazabilidad:

Recibido 05-03-2025

Revisado 06-03-2025

Aceptado 15-03-2025

 

 

La Constitución ecuatoriana de 2008 representa un punto de inflexión en la configuración del ordenamiento jurídico y político del país, al establecer un marco normativo basado en el garantismo de derechos y la supremacía constitucional. Este artículo analiza su incidencia en la estructura institucional y en el ejercicio de los derechos fundamentales, destacando su papel en la consolidación del Estado constitucional de derechos y justicia. A partir de un enfoque normativo y doctrinario, se examina la aplicabilidad directa e inmediata de sus disposiciones, así como los desafíos que enfrenta su implementación en contextos de crisis político-social. Se argumenta que la Constitución vigente proporciona un andamiaje jurídico sólido para la estabilidad democrática, siempre que su aplicación responda a los principios de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva. La investigación se sustenta en un análisis crítico de la jurisprudencia, la teoría del constitucionalismo y la normativa vigente, concluyendo que el fortalecimiento del sistema constitucional ecuatoriano depende de la correcta ejecución de sus preceptos, más que de reformas estructurales.

 

Palabras Clave:

Constituciones

Derechos fundamentales

Seguridad jurídica

 

 

 

Keywords:

Constitutions

Fundamental rights

Legal certainty

 

ABSTRACT

The Ecuadorian Constitution of 2008 represents a milestone in the country's legal and political framework, establishing a normative system based on the guarantee of rights and constitutional supremacy. This article analyzes its impact on institutional structures and the exercise of fundamental rights, highlighting its role in consolidating the constitutional state of rights and justice. Through a normative and doctrinal approach, the study examines the direct and immediate applicability of its provisions, as well as the challenges facing its implementation in the midst of political and social crises. It is argued that the current Constitution provides a solid legal framework for democratic stability, provided that its application adheres to the principles of legal certainty and effective judicial protection. This research is based on a critical analysis of jurisprudence, constitutional theory and current legislation, concluding that the strengthening of Ecuador's constitutional system depends more on the proper application of its provisions than on structural reforms.

 

 

 

INTRODUCCIÓN

 

En la actualidad, el estado ecuatoriano con plena vigencia de la Constitución (2008), se ha caracterizado por ser el principal garante de los derechos fundamentales de las y los ciudadanos que cohabitan dentro del territorio nacional; para ejemplo de ello, bajo el principio de supremacía constitucional, la Constitución se ha convertido en una norma de directa e inmediata aplicación; esto conforme los postulados reconocidos en el texto de la misma; en tal sentido la Constitución se convertiría en la base de todo el sistema jurídico-político del país; en efecto, es importante señalar que surge la condición de unidad y validez de todo el ordenamiento jurídico frente a la Constitución, por cuanto desde la Constitución (2008), se consolida que “todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución”, lo que conllevaría a que exista total armonía del ordenamiento jurídico frente a la Constitución; por tal razón, la norma constitucional deberá aplicarse con el fin máximo de resguardar los derechos fundamentales que se encuentran dentro del catálogo normativo constitucional; es así que desde la propia Constitución se obtienen mecanismos de actuación aplicables a los distintos procesos, en tal virtud la Constitución ecuatoriana, contempla ser el texto en el cual se recogen derechos y se organiza el poder dentro del estado.

Con la perspectiva en mención, vale precisar que la Constitución (2008), misma que se encuentra vigente, desde la perspectiva profesional y académica no debería tener ningún tipo de modificación, en base a que el texto constitucional ha demostrado ser suficiente para mantener un orden político – social, principalmente influye en que los derechos de las personas deben tener la misma jerarquía constitucional y a su vez deben ser garantizados y aplicados de manera que exista una verdadera administración de justicia desde el campo jurídico en el cual se aplica la norma constitucional, sosteniendo que el Derecho Constitucional se ha posesionado en el estado ecuatoriano defendiendo el postulado la “Ley de leyes es la Constitución”; por cuanto en la misma radica la organización y el funcionamiento de las instituciones políticas que tiene el estado; propugnando que el aspecto organizativo y funcional del estado se fundamente en principios democráticos y en el respeto a la dignidad de la persona humana.

Ahora bien, es importante indicar que el momento actual del Ecuador ha existido una clara crisis político-social, que demuestra una inestabilidad frente al manejo del ejecutivo, pese a ello, debe indicarse que la Constitución del Ecuador es suficiente para mantener un orden social, sin embargo se evidencia que deben generarse dispositivos o mecanismos mediante los cuales se logre aplicar el contenido esencial de los postulados normativos recogidos en la norma constitucional; es decir las distintas instituciones que conforman el estado deberían generar acciones afirmativas, a través de políticas encaminadas al adecuado manejo y aplicación del texto normativo constitucional; de manera que no exista una aplicación de la Constitución al antojo de quien busque algún tipo de interés dentro del marco de su desempeño social.

Siguiendo la línea argumental, es necesario indicar que la situación jurídico-política del Ecuador en el marco de la Constitución del 2008, demuestra una inestabilidad social, no porque el texto constitucional sea insuficiente, sino porque no se aplica la Constitución en base a sus principios, derechos, y garantías, es decir no existe un trabajo en conjunto que pueda consolidar la aplicación de los derechos fundamentales como un eje sustancial de la organización institucional del estado ecuatoriano; existen varias problemáticas que se han venido dando a lo largo del devenir histórico del Ecuador; pese a ello, la Constitución del 2008 se ha consolidado como eje articulador primordial para el resguardo y protección de los Derechos de todos quienes son participes del estado.

En base a la experticia profesional y académica vale precisar que el estado ecuatoriano necesita implantar un modelo que impulse un crecimiento inclusivo que se pueda sostener en el mediano y largo plazo; por lo tanto, resulta necesario que el estado adopte medidas que mejoren la condición social, política y jurídica del estado, es decir, deben implantarse mecanismos que coadyuven a la flexibilización de los distintos sectores e instituciones del estado, mismos que permitan generar un espectro de eficiencia en el manejo de políticas públicas encaminadas a eliminar la brecha de desigualdad e inequidad como uno de los fines máximos del estado, per se, la Constitución del 2008 se ha constituido en un referente a nivel mundial y principalmente de Latino América por generar y mejorar la progresividad para la población nacional, a través de la coordinación entre los diferentes niveles de gobierno y sectores sociales.

Por otra parte, conlleva indicar que la ola del constitucionalismo, como un modelo de estado, ha generado en el Ecuador que su accionar se encuentre encaminado a la eficacia de los derechos de las y los ciudadanos, en base al proceso de cambio cultural y jurídico que trajo consigo la Constitución del 2008, por supuesto, es importante establecer que el proceso de constitucionalización marca ser un hito histórico en el estado ecuatoriano, en base a que surge un nuevo paradigma económico, político, jurídico y social, con la entrada en vigencia de la Constitución del 2008, siendo de esta manera el constitucionalismo del estado ecuatoriano uno de los fenómenos jurídico-políticos más importantes de la vida democrática del Ecuador; por ello, el argumento central de señalar que la actual Constitución del 2008 es suficiente para generar esa confianza de los ciudadanos frente al estado central.

Asimismo, la actual Constitución del 2008, ha roto esquemas y paradigmas arraigados a una cultura meramente legalista a través de un proceso que ha gestado una institucionalidad sólida la misma que asegura la eficacia de los derechos de los administrados, sosteniendo que la actual Constitución del Ecuador trajo consigo varias e importantes innovaciones como por ejemplo, para la democracia, los derechos políticos, los derechos de las mujeres, derechos ambientales y un sinfín de avances en protección hacia los derechos fundamentales de las personas, generando a través de la institucionalidad del estado igualdad condiciones y oportunidades dentro del campo social de las y los ciudadanos; es por ello, que la norma constitucional contempla un antes y después del estado ecuatoriano, a través de la progresividad de derechos humanos.

Cabe mencionar, que para que exista un verdadero proceso de constitucionalización requiere la existencia de mecanismos o dispositivos encaminados a mejorar la condición de dignidad humana; y esto se ha visto reflejado con la incidencia de la Constitución del 2008, por cuanto la misma ha respondido a las distintas preocupaciones del orden orgánico del estado, estableciendo la existencia de una justicia constitucional y una justicia ordinaria, donde todos los operadores y administradores de justicia son caracterizados por ser garantistas de derechos y justicia; en efecto la Constitución del 2008, demuestra de manera fehaciente la instauración de un nuevo sistema jurídico y político encaminado a la protección de los derechos de los distintos sectores sociales.

Efectivamente, puede sostenerse que el Ecuador ha estado inmerso en un proceso de constitucionalización desde el año 2008, en base a una restructura interna no solo de las instituciones, sino también de los procesos aplicables dentro de los campos jurídico y político, por lo tanto, la efectividad de la actual Constitución se basa en el andamiaje no solamente normativo, sino también institucional, bajo el principio de unificación del sistema constitucionalizado; es decir debe articularse un trabajo en conjunto de los legisladores, jueces y autoridad públicas de manera que se logre encausar la actividad efectiva dentro del marco constitucional; es decir la Constitución del 2008 no debe ser analizada desde la mera exegesis; sino más bien debe responder a la estructura jurídica y externa proveniente de la crítica que responde a los desafíos que ha tenido que soportar el constitucionalismo ecuatoriano.

Adicionalmente, el constitucionalismo ecuatoriano busca mantener la Constitución del 2008, con la finalidad de continuar con el proceso de transformación del estado ecuatoriano, por cuanto la norma constitucional ha traído consigo un nuevo enfoque a conceptos modernos, cuya incidencia es propia del derecho ecuatoriano; por lo que desde la experticia la Constitución del 2008 es y seguirá siendo norma suficiente siempre y cuando responda a la exigencia de unidad y validez del ordenamiento jurídico frente a los preceptos recogidos en la Constitución como el eje trascendental de un cambio jurídico, político y social; por cuanto presenta un desarrollo considerable encaminado al garantismo del ejercicio de los derechos constitucionales de los cuales se encuentran revestidos las y los ecuatorianos.

Por ende, es necesario sostener que la Constitución del 2008 desde la perspectiva lógica jurídica debe mantenerse en base que a la misma se ha venido consolidando a través un proceso, que ha conllevado tiempo, adaptación y cambios frente a los aspectos tradicionales del estado ecuatoriano, es así que el establecer la igualad jerárquicas de los derechos constitucionales demuestra la potestad del ciudadano de reclamar la garantía de sus derechos constitucionales cuando estos hayan sido vulnerados, inobservados o violentados, es decir surge la universalización de los derechos humanos o fundamentales de los ciudadanos dentro del imperativo constitucional ; para ello el estado a creado acciones afirmativas que coadyuven al ciudadano a hacer efectivos sus derechos reconocidos en la Constitución; lo que nuevamente demuestra que la actual Constitución amplia y fortalece un catálogo de garantías como acciones jurídicas de los sujetos para salvaguardar y exigir el goce efectivo de los derechos constitucionales.

Consecuentemente, es fundamental advertir que la Constitución de 2008 dentro de la situación actual del país no ha sido aplicada de manera correcta de manera que se cumplan con sus fines; debido a las distintas crisis propias de una nación; ergo, resulta imperante recalcar que la Constitución del 2008 contempla un amplísimo catálogo de derechos que vienen acompañados de garantías para poder exigir su efectivo cumplimiento a través de los distintos mecanismos que ha previsto el legislador, con la finalidad de prevenir atropellos o vulneraciones hacia los derechos de los distintos colectivos sociales; es por ello que la actual Constitución del 2008 contempla la posibilidad generar alternativas mediante políticas públicas para respetar y priorizar los derechos del ser humano como el más alto deber del estado ecuatoriano; en efecto las políticas emitidas dentro del territorio deben responder a los fines de la Constitución, donde el ciudadano se encontraría revestido de derechos fundamentales que deben ser exigidos a cabalidad, a través de los mecanismos implantados desde la misma norma constitucional.

Por último, la idea central que defiende el análisis es mantener la Constitución del 2008, por cuanto su texto normativo es suficiente para corroborar la existencia de una transformación para bien del estado ecuatoriano, bajo las exigencias de mecanismos que fundan el garantismo efectivo de los derechos reconocidos en la Constitución, asimismo resulta trascendental determinar que es de suma importancia mantener este postulado, debido a que el mismo responde a un proceso marcado dentro de la historia del estado ecuatoriano, ya que por ser Ecuador un Estado constitucional de derechos y justicia, social, y democrático, debe establecer una postura de garantista frente a los derechos humanos como el mayor postulado y base del sistema político – jurídico del estado central; es decir deben emitirse las adecuadas acciones afirmativas, a través de políticas públicas que no afecten al texto constitucional, de manera que exista una adecuada armonía dentro del estado ecuatoriano.

Como resultado de lo antes dicho, es importante establecer que el proceso de constitucionalización en el estado ecuatoriano ha traído consigo que los derechos se han reconocidos como atributos, de manera de erradicar la relaciones o brechas de inequidad, estableciendo de esta manera que la actual Constitución del 2008 reconoce y prevé mecanismos tendientes a la no vulneración de derechos dentro del estado ecuatoriano, lo que claramente demuestra la realización del sujeto como titular de derechos humanos, creando de esta manera una nueva cosmovisión que tiene como base primordial a los sujetos de derechos, tratando de eliminar mediante la Constitución las violaciones hacia los derechos fundamentales, consolidando el desarrollo político, jurídico, social y económico del estado para sus habitantes.

 

MATERIALES Y MÉTODOS

 

El presente estudio se desarrolla bajo un enfoque cualitativo y de tipo documental, basado en el análisis normativo, doctrinario y jurisprudencial de la Constitución de la República del Ecuador de 2008, en el cual se emplea un diseño de investigación descriptivo-analítico, orientado a evaluar la incidencia jurídica y política de dicha Constitución en el ejercicio de los derechos fundamentales y en la consolidación del Estado constitucional de derechos y justicia.

Para el desarrollo del análisis, se utilizaron fuentes primarias y secundarias, entre las primarias se incluyó el texto de la Constitución ecuatoriana de 2008 y su normativa complementaria, como el Código Orgánico de la Función Judicial y sentencias emitidas por la Corte Constitucional del Ecuador, dentro de las secundarias, se revisaron estudios doctrinarios de reconocidos juristas y teóricos del derecho constitucional, tanto nacionales como internacionales, que abordan la evolución y aplicación del constitucionalismo garantista.

La recopilación de información se realizó mediante un proceso de revisión bibliográfica sistemática, seleccionando textos jurídicos, artículos científicos, y jurisprudencia relevante, posteriormente, se aplicó un análisis hermenéutico y crítico para interpretar la aplicabilidad de los principios constitucionales y su impacto en la estabilidad democrática del Ecuador.

El estudio también incorpora un análisis comparativo entre el marco normativo ecuatoriano y el derecho constitucional internacional, con especial énfasis en la supremacía constitucional y la garantía de los derechos fundamentales, se empleó un enfoque inductivo para identificar desafíos en la implementación de la Constitución y proponer mecanismos que aseguren su correcta ejecución en el contexto político-social actual.

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

 

Para empezar, el análisis central versa sobre mantener la Constitución del 2008, por cuanto la misma ha sido considerada desde la perspectiva de diversos autores como una norma que quebranta los estereotipos de una sociedad inmersa en la corrupción, en tal sentido la Constitución del 2008, resulta ser una norma efectiva y plena, que ha sido el resultado de una lucha y proceso de transformación del modelo estatal de las y los ecuatorianos; esto obliga a establecer que desde el constitucionalismo clásico a hasta las nuevas corrientes del constitucionalismo moderno; la Constitución del 2008 se consagra como una norma base del progresismo del estado en aplicación directa de garantías que resguarden los derechos de las y los ciudadanos, por lo tanto, resulta necesario defender la Constitución del 2008 por sus principales aspectos de protección hacia los derechos humanos reconocidos tanto, en la Constitución, como en los Tratados Internacionales de derechos humanos, ratificados por el estado central, de manera que exista un adecuado tratamiento de la sujeción del ordenamiento jurídico frente a la supremacía de la norma constitucional.

 

Justificación jurídica

La Constitución (2008) desde su normativa establece una nueva concepción del Derecho Constitucional, como el contexto jurídico de un nuevo sistema político-administrativo, donde los derechos fundamentales son la base del constitucionalismo moderno revestido con un enfoque humanístico, sosteniendo la inclusión de los derechos de los ciudadanos como un referente normativo recogido a través de la norma constitucional; en tal sentido el artículo 424 de la Constitución textualmente expresa:

La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. (2008, p. 127)

Con el apartado constitucional que antecede se puede poner en evidencia que todas las disposiciones, instituciones y demás deben guardar total conformidad hacia la Constitución de manera que exista una verdadera eficacia jurídica; en caso que las disposiciones sean contrarias a la norma constitucional carecerán totalmente de validez, es por ello, que desde la misma Constitución consagra que los derechos fundamentales de las personas son de suma importancia y prevalecerán al momento de ser aplicados, incluso por sobre las disposiciones adoptadas por un acto de poder público, lo que nuevamente demuestra que la Constitución fundamenta la dignidad del ser humano como una prioridad por parte de los órganos e instituciones que conforman el estado.

Por su parte, vale analizar el Título IX, capítulo I, de la Constitución (2008), dentro de la misma línea argumental considera la importancia fundamental de la actual Constitución, indicando los mecanismos de interpretación y aplicación de la norma en caso de existir algún tipo de controversia en el cual se encuentren en juego los bienes jurídicos de las y los sujetos de derechos, en tal sentido, el estado deberá generar y garantizar los principios de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva como una respuesta hacia la protección de los derechos de las personas; a su vez, desde la perspectiva de la norma constitucional se recogen mecanismos de protección hacia los derechos de las personas, catalogados como garantías mediante las cuales se cumplan con el goce efectivo de los derechos de las y los ciudadanos.

Asimismo vale precisar que la Corte Constitucional del Ecuador como el máximo organismo de control, interpretación constitucional y de administración de justicia de esta materia debe velar por el análisis exhaustivo de los distintas cuerpos normativos que conforman el ordenamiento jurídico de manera que no exista una transgresión hacia los presupuestos recogidos en tan importante norma como lo es la Constitución, por lo tanto, aplicando el principio de supremacía constitucional, el artículo 5 del Código Orgánico de la Función Judicial estatuye:

Art. 5.- Principio de aplicabilidad directa e inmediata de la norma constitucional. – Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y las servidoras y servidores de la Función Judicial, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos cuando estas últimas sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente…” (2019, p. 15)

Por lo tanto, con el apartado normativo en mención, se evidencia esa armonía entre las distintas nomas frente al imperativo constitucional, donde se demuestra que se deberán respetar y cumplir todas las garantías básicas contempladas en la Constitución de manera que se garanticen los derechos de los sujetos frente a una verdadera administración de justicia, misma que aplique los preceptos básicos de protección hacia los derechos de las partes que se encuentran inmersas dentro de un proceso sea cual sea su connotación; en efecto, la Constitución del 2008 ha tenido incidencia en todo el estado y por ende, debe mantenerse con la finalidad de garantizar un verdadero constitucionalismo moderno.

A su vez vale indicar que, dentro de los alcances obtenidos con la Constitución del 2008, se consagran en primera facio, el derecho a la tutela judicial efectiva contemplado en el artículo 75 de la Constitución que señala:

Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. (2008, p. 30)

Es así, que existe un compromiso por parte del estado frente a los sujetos de derechos de manera que se haga efectivo el texto constitucional, para ello, los distintos pronunciamientos de la Corte Constitucional (2020), en favor de la interpretación y resguardo de los derechos fundamentales, a través de la Sentencia No. 1556-15-EP/20; sostiene: “que el derecho a la tutela judicial efectiva constituye un precepto constitucional de gran importancia en razón de que no se puede dejar en la indefensión a una persona que se encuentra dentro de un proceso o un litigio” (p. 25), de manera que se consoliden las garantías básicas de un debido proceso, haciendo que la actual Constitución cuente con mecanismos aplicables para su plena aplicación dentro del contexto social.

Asimismo, resulta importante indicar que el artículo 82 de la Constitución (2008), consagra el principio de seguridad jurídica, estableciendo que este mecanismo se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas, previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes; en efecto de la norma antes referida se desprende que la seguridad jurídica constituye la garantía de la cual gozan las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, como sujetos de relaciones jurídicas, para conocer cuáles son las normas que forman parte del ordenamiento jurídico vigente, otorgando así la esperanza de que las mismas se cumplan y que sean aplicadas por una autoridad competente.

Por tanto, el constitucionalismo ecuatoriano a través de sus principios, han demostrado que derecho constitucional brinda a las personas seguridad, confianza y certeza, de que los operadores jurídicos están en la obligación de aplicar la Constitución y que las normas jurídicas empleadas se encuentren determinadas previamente, debiendo ser claras y públicas, dentro de todos los procesos que lleguen a su conocimiento, lo que es indicativo de que la Constitución del 2008 genera una confianza de la administración frente a los administrados.

Así, la Corte Constitucional (2015), en su Sentencia Nro. 039- 15-SEP-CC, refiriéndose a la seguridad como un mecanismo de actuación constitucional manifestó: “(...) el Estado, como ente regulador de las relaciones en sociedad, no solo establece los lineamientos y normas a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de brindar “seguridad jurídica” al ejercer su poder estatal”. (p. 40). En síntesis, las garantías reconocidas por el estado deben otorgarse hacia los individuos para que su integridad, bienes y derechos no sean transgredidos, y si esto llegara a producirse, le sean restaurados a través de la normativa constitucional y legal existente aplicada por las autoridades competentes.

Desde la perspectiva constitucional moderna la seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos establecidos previamente, mediante el respeto a la Constitución y en la existencia de normas previas, claras, públicas y aplicadas por autoridades competentes; en tal sentido la actual Constitución ha emitido parámetros mediante los cuales se puede aplicar lo establecido dentro de su artículo, y no solamente se quede en el papel.

En consecuencia, otro pronunciamiento esgrimido por la Corte Constitucional a través de la Sentencia 034-10-SEP-CC, que en lo pertinente señala:

Resulta claro que los valores superiores del ordenamiento jurídico, especialmente el respeto de los derechos constitucionales, se encuentran muy por encima de la ciega obediencia de la norma legal, por supuesto, cuando se entiende el significado de Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático. Esta concepción trajo consigo ya no solo el respeto, por parte del Estado, de los derechos constitucionales, sino que surgió la necesidad imperante de que éste garantice el ejercicio de dichos derechos (…). La finalidad del debido proceso no es el proceso en sí mismo, sino la garantía de los derechos de los ciudadanos expresada en la observancia de normas procedimentales. Se viola el Debido Proceso cuando a través de la inobservancia de procedimiento se afecta derechos constitucionales y no viceversa, es decir, no se produce violación al debido proceso cuando se ha puesto en primer lugar el respeto de los derechos humanos como más alto deber del Estado. (2008, p. 35)

Por supuesto es necesario mencionar que existen mecanismo de actuación y aplicación de la Norma constitucional dentro del estado ecuatoriano, mecanismos que demuestran ser suficientes para mantener el proceso de constitucionalización del estado ecuatoriano, y no generar una disyuntiva social, política, jurídica y administrativa con una nueva Constitución, que claramente desestabilizaría los alcances en derechos alcanzados por parte del estado central; es por esta consideración que existen mecanismos, garantías, y principios aplicables y encaminados a la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos como el eje primordial de la norma suprema del estado ecuatoriano, respetando de esta manera a los derechos humanos de los ciudadanos como el más alto deber u obligación del estado, teniendo en consideración la aplicación directa de los tratados de derechos humanos que generen el resguardo hacia los bienes jurídicos de las y los ciudadanos.

 

Justificación doctrinaria

Diversos autores, tanto nacionales como extranjeros han realizado un exhaustivo análisis de la importancia del Derecho constitucional, y de los procesos de constitucionalización arraigados a la época actual; por lo tanto, Grijalva (2011), en su obra Constitucionalismo en el Ecuador, determina que la Constitución del 2008, respondió a una necesidad imperante de una sociedad marcada por diversos aspectos atentatorios hacia los derechos de los distintos colectivos sociales, es más determina que el proceso constituyente del 2008, trae consigo una nueva y mejorada visión de respeto y protección hacia los derechos humanos de los cuales gozan los sujetos de derecho; es más determina que la actual Constitución desarrolla en 444 artículos una cosmovisión innovadora en cuanto a derecho se refiere; es así que la Constitución del 2008, marca ser el inicio de un proceso constitucionalizador del estado, donde los distintos actores sociales se encuentran inmersos en un nuevo sistema, político-jurídico y administrativo, lo que generó una nueva cultura propiamente constitucional con un enfoque progresista.

Ahora bien, Guastini (2001), que responde a la construcción de un Constitucionalismo clásico, contempla que la constitucionalización de un estado responde a un fenómeno que implica la aplicación directa de los derechos fundamentales de los sujetos, dándoles la misma jerarquía constitucional; desde el campo de materialización de los derechos dentro de un cuerpo normativo; en efecto desprende un análisis de una postura social y administrativa del estado; es por ello, que al hacer mención el criterio antes expuesto, frente a la actual Constitución del 2008 se desprende que la norma constitucional ecuatoriana, respondió a un proceso transformador inmerso en la protección de los derechos de los distintos sectores sociales.

Por su parte, Ugarte al exponer acerca de la Teoría Pura del Derecho Kelsiana, determina:

Para Kelsen, los procedimientos de creación normativa son fundamentales: la validez de las normas jurídicas depende de la forma en la que fueron creadas y no de su contenido. Kelsen concibe al estado como un ordenamiento jurídico centralizado (el derecho es el fundamento del poder y no viceversa). Conviene, de nueva cuenta, subrayarlo: la función primordial de la constitución kelseniana no es la protección de los derechos fundamentales sino regular la creación de normas jurídicas (que pueden tener cualquier contenido) y que son necesarias para garantizar el orden y la paz sociales. (2008, p. 20)

Dentro del apartado en mención frente a la actual Constitución del 2008, se desprende que no responde a la teoría defendida por Kelsen, por cuanto la actual Constitución, prima la protección de los derechos fundamentales por sobre todas las cosas; es así que deben existir una norma constitucional que responda a las necesidades de las personas, y que no solamente sea expuesta como un referente normativista del resto del ordenamiento jurídico ecuatoriano, por lo tanto, desde las distintas posturas jurídicas doctrinarias debe insinuarse la aplicación o instauración de una norma constitucional viable y factible que genere el principio de seguridad y certeza jurídica de los ciudadanos frente al estado y toda su institucionalidad, claramente se demuestra que la actual Constitución, no amerita ningún tipo de modificación por cuanto alude su enfoque hacia lo más primordial para el ser humano, que son sus derechos.

Ahora bien, la Constitución del 2008 frente al pensamiento abordado por Luhmann (2016), quien claramente aborda la necesidad conexa de la sociología frente al derecho, misma que de respuesta a los distintos problemas que no pueden ser resueltos, es así que la norma constitucional ecuatoriano ha creado un enfoque direccionado a la solución de distintos factores que generan la vulneración de derechos de los distintos colectivos humanos y sociales, por tal motivo la Constitución del 2008 como pilar fundamental del estado ecuatoriano, responde a las aseveraciones sociales dentro del marco de desarrollo y avance social, con una perspectiva garantizadora de derechos dentro de la instancia jurídico administrativa del estado; es por ello que la Constitución del 2008 responde a las necesidades de los individuos desde una óptica sociológica como una ciencia que se interrelaciona con el derecho.

Cabe precisar, que Pesantes (2003), como fiel representante del Derecho constitucional ecuatoriano, indica que la Constitución del 2008, recoge la esencia misma del Derecho constitucional, lo que resulta en evidencia progresista para un estado, consecuentemente explica que el Derecho constitucional, orienta un régimen democrático propio de un estado, en base a la aseveración de la Constitución como base articuladora de todo el ordenamiento jurídico interno, en efecto esto demuestra la importancia de la actual Constitución, por cuanto la misma ha generado una nueva visión de resguardo a los derechos de los sujetos ecuatorianos, como un resultado emergente de los procesos sociales y avance de derechos humanos a nivel nacional como internacional.

Continuando con el análisis es importante recoger el pensamiento de Valenzuela (2015), quien plantea la postura del origen y desarrollo de la Constitución, en efecto este criterio se encuentra enfocado principalmente en el Derecho Constitucional, como una rama del Derecho Público, lo que conlleva a generalizar que dentro del constitucionalismo o dentro de los fenómenos propios del derecho constitucional, la Constitución tiende a ser el punto estratégico mediante el cual se pueda armonizar la estructura administrativa de un estado mediante la incidencia de un orden normativo tendiente a la solución de las problemáticas internas; para ello, Garzón (1994), en su obra Teoría de los Derechos Fundamentales, aborda una crítica a Alexy, con respecto a la incorporación de los derechos humanos dentro del marco de las normas constitucionales, hecho que es corroborado y compartido por Ferrer Mac-Gregor (2013), dentro de su obra Derechos Humanos en la Constitución, que establece la positivización de los derechos humanos en un cuerpo legal.

Consecuentemente, los autores abordados dentro del presente análisis demuestran la importancia del Derecho constitucional dentro de un estado de manera que se arriban criterios no solamente jurídicos que conllevan a demostrar la importancia de la estructura constitucional de un estado, incluso existen contraposiciones del constitucionalismo garantista frente al filo meramente normativista de un estado, lo que claramente sostiene que la Constitución del 2008, siga siendo un referente de efectivización de los derechos de los sujetos que cohabitan dentro del estado, para ejemplo de ello debe versar el cuidada irrestricto de los derechos como esencia misma del estado central.

 

Argumentación

Una vez, que se ha desarrollado el justificativo doctrinario y jurídico compete establecer que debe mantenerse la Constitución del 2008, sin modificaciones por cuanto tras el estudio respectivo esto no generaría en un caos administrativo, político y jurídico; es más crear una nueva Asamblea constituyente en harás de elaborarse una nueva Constitución, traería consigo un gasto público innecesario, mismo a que a criterio dogmático de distintas fuentes de mantenerse la actual Constitución, por cuanto la misma demuestra una incidencia directa, no solo en las instituciones del estado, sino en todo el marco social del Ecuador; es por ello, que el enfoque de generar mecanismos mediante los cuales se aplique de manera plena la Constitución aluden a las garantías y dispositivos propios del artículo constitucional, donde se desarrollan de manera exhaustiva los postulados en base a un derecho constitucional proteccionista de las y los ciudadanos.

Es más, vale precisar que en la actualidad no sería viable ni reformar la actual Constitución, por cuanto, la norma es suficiente y cumple con sus finalidad dentro del marco normativo; sosteniendo la existencia de la unidad del ordenamiento jurídico mediante la aplicación de la Constitución, como una norma de inmediata y directa aplicación, lo que descarta la necesidad de una nueva Constitución o una nueva reforma; los ciudadanos ecuatorianos deben considerar que la Norma constitucional es pertinente para la época actual, debido a que la misma plantea un antes y un después dentro de la vida democrática del estado ecuatoriano, es por lo tanto, que la actual Constitución contempla el actuar garantista de los derechos fundamentales como un pilar fundamental del estado constitucional de derechos y justicia.

 

Metas, objetivos, ventajas y beneficios

El principal enfoque de la presente investigación determina que la actual Constitución del 2008 es suficiente y responde a las necesidades de la actual sociedad ecuatoriana, por ende, dentro de las principales metas se ha llegado a establecer el criterio jurídico y doctrinario del derecho constitucional frente a la Constitución del 2008, estableciendo que no responde solamente a un filo normativista, sino más aplica el constitucionalismo garantista frente a las y los ciudadanos; es más la Constitución del 2008 cumple con poseer mecanismos que garantizan el cumplimiento del texto constitucional dentro de la institucionalidad, tanto jurídico como política del estado; en efecto el diseño de la Constitución del 2008 consagra un eje primordial al momento de articular y mantener la convivencia armónica frente al diseño administrativo – social.

Asimismo, debe sostenerse que los objetivos, ventajas y beneficio del presente análisis de la actual Constitución del 2008 aluden a determinar que la norma Constitucional cumple con su finalidad dentro del estado ecuatoriano, por ende, el presente estudio sirve como base para demostrar la existencia de la correlación del Derecho constitucional actual frente al texto normativo constitucional, esto claramente beneficia a todos los colectivos sociales que son participes del estado central, tomando en consideración que la Constitución se encuentra dentro de la cúspide del ordenamiento jurídico interno, sin embargo, promueve incluso la aplicación de tratados internacionales de derechos humanos cuando esto beneficie al sujeto de derechos, lo que reafirma que la Constitución responde de manera inmediata a las problemáticas que surgen dentro del contexto social.

Ahora bien, el Derecho constitucional, como principal exponente de la legislación ecuatoriana actual, determina que la Constitución del 2008 se ha constituido por sí misma como mecanismo para vigilar que se cumplen los preceptos contenidos en su texto normativo, de manera que define los límites del poder del estado; de los legisladores y de los poderes públicos del país; lo que demuestra nuevamente que la Constitución actual puede ser aplicada de manera plena al contar con un catálogo de garantías y mecanismos propios para hacer efectivo su texto normativo.

Para finalizar, es importante sostener que la actual Constitución del 2008, cuenta con su máximo órgano que es la Corte Constitucional, quien a través de su jurisprudencia ha creado o emitido varios fallos, que demuestran la solución a los vacíos legales, con la finalidad de eliminar o reformar aquellas normas que van en contra del postulado constitucional en efecto, se buscan garantizar los derechos fundamentales a partir de una construcción tradicional de los derechos que se deriva de los principios de indivisibilidad, integralidad y universalidad, los cuales ordenan la protección igualitaria de todos los derechos que sean necesarios para preservar la dignidad humana.

Subsecuentemente, se ha concebido por parte del texto constitucional a la dignidad humana como un valor trascendental, que implica una relación con los principios de libertad, igualdad y autonomía como elementos suficientes para velar por la eficacia de los derechos constitucionales, elevados a la categoría de derechos fundamentales; es así que la actual Constitución del 2008, positiviza derechos aplicables dentro del marco normativo ecuatoriano, indicando a su vez garantías previstas para hacer efectivo el cumplimiento de los derechos de quienes se interrelacionan socialmente; es así que la Constitución del 2008, genera una teoría de conexidad, mediante la cual se amparen los derechos con carácter de fundamentales; es así que la Constitución actual genera el espectro de un estado construccionista en el cual versa el contenido de los derechos elevados a fundamentales dentro del ordenamiento jurídico. Por lo tanto, es preponderante mantener la actual Constitución en aras de buscar posicionar al proceso constitucionalista como el eje de transformación jurídico - político del estado ecuatoriano.

 

CONCLUSIÓN

 

Para concluir el presente análisis investigativo, resulta importante considerar que el Ecuador a nivel internacional ha suscrito múltiples Tratados, Pactos y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos en general, que aseguran a toda persona el goce y ejercicio de derechos fundamentales, para ejemplo de ello, la actual Constitución del 2008, genera una nueva cosmovisión que asiste y responde a los derechos de las y los ciudadanos como un medio para la realización y el desarrollo en sociedad, es por ello que a través de la doctrina internacional y nacional claramente se puede concluir que los derechos humanos dentro del estado ecuatoriano tienen un carácter de vinculantes, por cuanto la Constitución del 2008, asegura la obligación del estado en el cumplimiento de los derechos fundamentales de los ciudadanos bajo el principio de unidad y validez del ordenamiento jurídico, lo que trae consigo importantes consecuencias jurídicas para los titulares de derechos de goce y ejercicio; de accionar, tutela judicial efectiva y debido proceso.

Es así que el Estado mediante la Constitución del 2008 genera deberes de promoción, protección y garantía; y acciones afirmativas hacia las personas que jurídicamente hablando son sujetos de derechos, para ello, la norma constitucional ha previsto mecanismos de prevención y restitución de derechos dependiendo la acepción y el contexto de aplicación de la Constitución; es así que la denominación del estado ecuatoriano como estado constitucional de derechos y justicia, social y democrático, y sujeto de derecho internacional, implica la protección integral y efectiva de los derechos humanos de todas las personas sin distinción alguna, determinando como cometido esencial del estado la obligación de asumir políticas públicas eficaces, dirigidas a la corrección de los problemas, desequilibrios y desigualdades sociales, por lo tanto dentro del contexto social actual se debe instar a los distintos sectores sociales e institucionales a que apliquen la Constitución de manera correcta a través del resguardo de los postulados reconocidos en el ordenamiento jurídico, como consecuencia de una lucha histórica, que se pone en vigencia con la normativa contemplada en la Constitución del 2008.

 

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