La Prevención de los delitos económicos en Ecuador y el rol de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y los programas de cumplimiento
DOI:
https://doi.org/10.70625/rmis/311Keywords:
Orden económico, Derecho Penal, Constitución, Delitos económicos, Responsabilidad penalAbstract
El orden económico constituye un pilar esencial para la estabilidad de un Estado, razón por la cual el derecho penal ecuatoriano lo reconoce como un bien jurídico protegido. La Constitución, en su artículo 284, establece objetivos de la política económica como la distribución equitativa de la riqueza, la sostenibilidad fiscal y la estabilidad económica. En concordancia, el Código Orgánico Integral Penal tipifica delitos que afectan al régimen económico, financiero y tributario, tales como la captación ilegal de dinero, la manipulación bursátil, la falsificación de documentos y la defraudación tributaria. Un avance significativo ha sido la incorporación de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, alineada con compromisos internacionales como las Convenciones de Palermo y Mérida, lo que obliga a las empresas a instaurar mecanismos de control interno y adoptar programas de cumplimiento. Estos últimos buscan prevenir riesgos, fomentar la ética corporativa y reducir la comisión de delitos económicos. Sin embargo, su aplicación en Ecuador enfrenta obstáculos, como la limitada cultura de cumplimiento, la escasa capacitación técnica y la resistencia empresarial.
La jurisprudencia constitucional ha reforzado la necesidad de aplicar sanciones respetando principios como legalidad y debido proceso. Así, se evidencia que fortalecer el derecho penal económico en Ecuador requiere políticas públicas integrales que articulen al Estado y al sector privado, consolidando la prevención de delitos que amenazan la economía nacional.
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